Categorías: COVID-19, Promoción de la salud y prevención de la enfermedad, Epidemiología

Modificacion medidas sanitarias para dar seguridad a los residentes o a los visitantes

Tipografía
  • Más pequeño Pequeño Mediano Grande Más Grande
  • Por defecto Helvetica Segoe Georgia Times

En el BOIB núm. 75, de día 5 de junio, se ha publicado la Resolución de la consellera de Salud y Consumo de 4 de junio de 2021 per la cual se modifica la Resolución de la consellera de Salud y Consumo de 21 de mayo de 2021 per la cual se establecen medidas sanitarias específicas para dar seguridad en el acceso a las Illes Balears a las persones residentes o a los visitantes.

Se modifica el apartado 4ª de la Resolución que queda redactado de la forma siguiente:

Establecer también que las anteriores medidas sanitarias específicas serán de aplicación para las personas no residentes que se desplacen a las Illes Balears però, el coste de las pruebas PCR, TMA o Prueba ràpida de antígenos que se hayan realitzado en orígen o a la que se sotmetan al llegar al territorio de las Illes Balears en ningún caso será asumido por el Servicio de Salud de las Illes Balears.

Se modifica el apartado 5º de la Resolución que queda redactado de la forma siguiente:

  • En caso de que el resultado sea positivo tendrán que someterse a las instruccions de la autoridad sanitaria.
  • En este caso, la persona que viaja tiene que comprometeres a permanecer en cuarentena hasta que obtenga el resultado negativo y enviar el resultado y enviar el resultado de la prueba a la dirección de correo electrónico que encontrarà en esta pàgina web.
  • Si las personas a les cuales se refiere el apartado anterior acceden al territorio de las Illes Balears, sin acreditar la realización previa de alguna de las pruebas mencionadas en plazo o se encuentran bajo alguna de las causas de excepción para tener que realitzarlas de acuerdo con el punto seiguiente, sin perjuicio de las sanciones que se les puedan imponer, tendrán que presentar en el plazo máximo de 72 horas una prueba negativa PCR o TMA o en el plazo de 48 horas una prueba ràpida de antígenos de resultado negativo, realitzada en un centro habilitado en las Illes Balears para la realización de las pruebas.

Se modifica el apartado 8º de la Resolución que queda redactado de la forma siguiente:

  • Disponer que esta resolución produce efectos desde la publicación, hasta las 00.00 horas del día 20 de junio de 2021.

[Fuente: BOIB. Nüm. 75. 05/06/2021]

[Foto: Tuur Tisseghem / Hombre por la calle / CC0 Public Domain]

Noticias relacionadas

Información científica COVID-19

Vídeos COVID-19