En el BOIB núm. 60, de día 8 de mayo de 2021, se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021 por el que se aprueban medidas excepcionales durante el mes de mayo de 2021, para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19.
El pasado día 9 de mayo finalizó el estado de alarma instaurado y también su prórroga.
Objetivo del Acuerdo
Este acuerdo tiene por objeto establecer medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en todas las Illes Balears, amparadas en la normativa correspondiente. de medidas especiales en materia de salud pública.
Condiciones para la circulación de las personas en horario nocturno
En el ámbito territorial de las Illes Balears y durante el período de vigencia de este Acuerdo, únicamente se podrán llevar a cabo los desplazamiento y la circulación por las vias públicas entre las 23.00 y las 6.00, para la realización de las actividades descritas en el BOIB.
Asimismo encontraréis en el BOIB toda la información referente, entre otra, a los titulares siguientes:
- Condiciones para la entrada en las Illes Balears de personas. procedentes del resto de comunidades autónomas.
- Condiciones en que se pueden llevar a cabo las reuniones y encuentros familiares y sociales.
- Condiciones en que se pueden llevar a cabo las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto.
- Régimen sancionador.
Efectos
Este acuerdo produce efectos a partir de las 00.00 h del día 9 de mayo y hasta las 00.00 h del día 23 de mayo de 2021.
[Fuente: BOIB. Núm. 60. 08/05/2021]
[Foto: Infosalut / Gent passejant pel carrer / CC BY-NC-SA 4.0]