En el BOIB núm. 60, de día 8 de mayo, se ha publicado el Decreto Ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican una ley de Salud Pública de las Illes Balears, y un decreto ley, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
En concreto se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, y el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Desde el inicio de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, las autoridades competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han podido intervenir en las actividades públicas y privadas, para proteger la salud de la población, garantizar el control de los brotes epidemiológicos y contener la propagación de las infecciones por el SARS-CoV-2, amparadas en los poderes que la legislación sanitaria otorga a las autoridades sanitarias para hacer frente a situaciones en las que la salud pública se encuentra gravemente comprometida y en la legislación de protección civil, entre otra normativa a que acogerse.
Modificaciones de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears
Todas las modificaciones, cuyos titulares están relacionados a continuación, se pueden consultar en el BOIB núm. 60, de día 8 de mayo.
- Se añade un nuevo artículo, el artículo 49 bis, a la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, con la siguiente redacción: Artículo 49 bis: Adopción de medidas preventivas en situación de pandemia o de epidemia.
- Artículo 49 ter: Intervención de centros de servicios sociales.
- Artículo 49 quater: Adopción de medidas preventivas en materia de salud pública.
- Se añade un nuevo artículo, el artículo 49 quinquies, a la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, con la siguiente redacción: Artículo 49 quinquies: Protección de la salud pública a través de las nuevas tecnologías.
- Artículo 49 sexies: Cooperación y colaboración administrativas en materia de salud pública.
Modificaciones del Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
- Se añade una nueva letra, la letra h), al artículo 3 del Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
- Se añade una nueva letra, la letra g), al artículo 4 del Decreto Ley 11/2020 mencionado.
- Se añade una nueva letra, la letra e), al artículo 5 del Decreto Ley 11/2020 mencionado.
Se puede consultar el contenido de los añadidos en el BOIB núm. 60, de día 8 de mayo.
Limitación de precios y tarifas de las pruebas diagnósticas
Hasta que el Gobierno del Estado español declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se establecen las tarifas y los precios máximos que se indican a continuación, que tienen que aplicar los centros, los servicios y los establecimientos sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados, para la realización de las pruebas diagnósticas:
- Para la realización de pruebas PCR: 75,00 €
- Para la realización de pruebas de antígenos: 30 €.
Normas que se derogan
Se derogan todas las normas de rango igual o inferior a este decreto ley que lo contradigan o se opongan a él.
Vigencia
Este decreto ley entrará en vigor a las 00.00 horas de día 9 de mayo de 2021.
[Fuente: BOIB. Núm. 60. 08/05/2021]
[Foto: Centers for Disease Control and Prevention / Coronavirus Infections / CC BY-NC-SA 4.0]