En el BOIB núm. 67, de día 22 de abril, se ha publicado Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 21 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas sanitarias específicas para dar seguridad en el acceso a las Illes Balears de personas residentes o a visitantes.
Ahora se establece
1. Establecer medidas sanitarias específicas para facilitar que el acceso de los ciudadanos de las Illes Balears que por algún motivo se hayan desplazado fuera o de las personas que provengan de otras comunidad autónomas que presenten un índice de incidencia acumulada a 14 días superior a los 60 casos por cada 100.000 habitantes que accedan por causas justificadas se realice de modo seguro para la protección de la salud y la seguridad de estas personas y del resto de la ciudadanía, y para prevenir y contener contagios y mitigar el impacto sanitario, social y económico de la pandemia en nuestras islas.
2. Disponer que las personas residentes que regresen a las Illes Balears tras un desplazamiento de una duración superior a las 72 horas se someterán, a su elección, a alguna de las siguientes medidas específicas:
- Realización de una PCR o una TMA en las setenta y dos horas previas a su llegada a las Illes Balears, de forma gratuita siempre y cuando se realice en alguno de los centros concertados por el Servicio de Salud de las Illes Balears.
- Realización de un test rápido de antígenos (PRAg) en las cuarenta y ocho horas previas a su llegada a las Illes Balears, de forma gratuita siempre y cuando se realice en alguno de los centros concertados por el Servicio de Salud de las Illes Balears.
La relación de ciudades y centros donde el Servicio de Salud haya concertado la realización de la PDIA (PCR y test rápido de antígenos) se hará pública en la siguiente página web del Servicio de Salud.
- Realización de un test rápido de antígenos en el plazo máximo de 48 horas posteriores a su llegada, en los centros habilitados en las Illes Balears para la realización de las pruebas.
En este caso, la persona que viaje se comprometerá a mantenerse en cuarentena hasta que obtenga el resultado negativo, hasta que obtenga el resultado negativo y enviar el resultado de la prueba a la dirección de correo electrónico que encontrarán en la página web citada.
En caso de que el resultado sea positivo, se tienen que someter a las instrucciones de la autoridad sanitaria.
- Mantener una cuarentena de diez días en su domicilio o lugar de residencia.
La elección de cualquier de las opciones anteriores se pondrá de manifiesto en el cuestionario que se cumplimentará antes de viajar a las Illes Balears o a la llegada a las islas en el punto de control del puerto o aeropuerto, teniendo a todos los efectos la consideración de declaración responsable. Se apela a la responsabilidad individual de los viajeros en la comunicación de datos y estado de salud.
El cuestionario estará a disposición de los viajeros en la página web del Servicio de Salud.
3. Determinar que, en caso de que se conozca el resultado positivo de las pruebas antes del desplazamiento, dicho desplazamiento no podrá realizarse y, si se conoce en las Illes Balears, se someterá a las instrucciones de las autoridades sanitarias y al aislamiento obligatorio.
4. Establecer también que las medidas sanitarias específicas serán de aplicación para facilitar que las personas no residentes que se desplacen a las Illes Balears por alguno de los motivos dispuestos en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021 por el que se aprueban medidas excepcionales para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 durante el mes de mayo de 2021, salvo que el precio de las pruebas PCR, TMA o Prueba rápida de antígenos que se hayan realizado en origen en ningún caso será a asumido por el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
5. Determinar que las personas no residentes en las Illes Balears, que se desplacen a en el territorio de las Illes Balears sin acreditar ninguno de los motivos que dispone el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021 por el cual se aprueban medidas excepcionales para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 durante el mes de mayo de 2021, tendrán que someterse al mismo régimen de controles y pruebas que aquellos que lo hagan por una de aquellos motivos justificados, pero, el precio de las pruebas PCR, TMA o Prueba rápida de antígenos que se hayan realizado en origen o al que se sometan al llegar al territorio de las Islas Baleares en ningún caso será a asumido por el Servicio de Salud de las Illes Balears.
Si estas personas acceden en territorio de las Islas Baleares, sin acreditar la realización previa de alguna de las pruebas mencionadas en plazo o que se encuentran en causa de exención de tener que realizarlas de acuerdo con el punto siguiente, sin perjuicio de las sanciones que se les puedan imponer, tendrán que presentar en el plazo máximo de 72 horas una prueba negativa PCR o TMA o, en el plazo de 48 horas, una prueba rápida de antígenos de resultado negativo, realizado en un centro habilitado en las Illes Balears para la realización de las pruebas.
En este caso, la persona que viaja se tiene que comprometer a mantenerse en cuarentena hasta que obtenga el resultado negativo y enviar el resultado de la prueba a la dirección de correo electrónico que encontrarán en esta página web.
En caso de que el resultado sea positivo, se tienen que someter a las instrucciones de la autoridad sanitaria.
6. Exceptuar de las obligaciones que establecen los apartados anteriores a las siguientes personas:
- Las personas residentes en las Illes Balears que acrediten haber estado fuera de las Illes Balears por un plazo inferior a 72 horas y que declaren, bajo su responsabilidad, que en este periodo no han tenido síntomas compatibles con COVID-19.
- Los transportistas de mercancías y las tripulaciones de los aviones y barcos comerciales o mercantes, siempre y cuando declaren, bajo su responsabilidad, que en este periodo no han tenido síntomas compatibles con la COVID-19 y que no han estado en contacto estrecho con un positivo.
- Las personas menores de 6 años.
- Las personas menores de 12 años que por motivos de sentencia judicial entre progenitores tengan que desplazarse a las Illes Balears periódicamente.
- Las personas que dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los 8 meses previos al desplazamiento, o al menos una dosis de una vacuna autorizada por la EME contra la COVID-19 —en este segundo caso con más de 15 días de antelación al desplazamiento— dentro de los cuatro meses previos, o que acrediten por medio de un certificado médico que han pasado la enfermedad hace menos de 6 meses
Las personas a las que se refieren los puntos primero, cuarto y quinto, cumplimentarán igualmente, antes de viajar a las Illes Balears o a su llegada, en el punto de control del puerto o aeropuerto, el cuestionario que existe a disposición de los viajeros en la página web del Servicio de Salud de las Illes Balears viajarabaleares.ibsalut.es, teniendo a todos los efectos la consideración de declaración responsable. Se apela a la responsabilidad individual de los viajeros en la comunicación de datos y estado de salud.
7. El control documental consistente en presentar el Formulario de Control Sanitario en los puntos de control de los puertos y aeropuertos mantendrá su obligatoriedad, no obstante lo cual el personal autorizado solicitará a los pasajeros la documentación acreditativa del viaje, de la realización de las pruebas o de exención de la realización de las mismas, de manera aleatoria en función de la afluencia de pasajeros en el momento del control documental.
Si el pasajero ha falseado la información en el Formulario de Control Sanitario, que tiene la consideración de declaración jurada, y no dispone de la documentación acreditativa podrá ser sancionado y será derivado por el personal de control de puertos y aeropuertos a un punto habilitado para la realización de una prueba rápida de antígenos que tendrá que ser abonada por el propio pasajero si no fuera residente o el motivo del viaje no se hubiera justificado.
En este caso, la persona que viaja se tiene que comprometer a mantenerse en cuarentena hasta que obtenga el resultado negativo y enviar el resultado de la prueba a la dirección de correo electrónico que encontrarán en la página web viajarabaleares.ibsalut.es
En caso de que el resultado sea positivo, se tienen que someter a las instrucciones de la autoridad sanitaria.
8. Disponer que esta resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 23 de mayo de 2021, hasta las 00.00 horas del día 6 de junio de 2021.
[Fuente: BOIB. Núm. 67. 22/05/2021]
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