Categorías: COVID-19, Promoción de la salud y prevención de la enfermedad

Modificación de medidas para prevenir y contener la COVID-19 durante el mes de mayo y junio

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El Consejo de Gobierno ha aprobado modificar varias medidas para modificar las medidas excepcionales establecidas mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 5 de mayo de 2021 para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 durante el mes de mayo de 2021.

El pasado día 9 de mayo finalizó el estado de alarma instaurado mediante Real decreto 926/2020, de 24 de octubre, y su prórroga operada por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. Se tiene que asumir que la reanudación de normalidad que representa la finalización de la efectividad del estado de alarma no puede suponer, a su vez, el abandono radical de las medidas elementales de prevención y contención de la pandemia, todo ello con el objeto de evitar el riesgo de nuevas olas de la enfermedad que obliguen nuevamente a la adopción de medidas más drásticas para su contención.

Cabe tener presente que la declaración de situación de emergencia sanitaria que efectuó la Organización Mundial de la Salud continúa vigente y teniendo efectos en la actualidad y así será, en cuanto a España, hasta que, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el Gobierno del Estado declare expresamente la finalización de esta situación de crisis sanitaria.

Se pretende la prórroga de las cuatro medidas excepcionales para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19, adoptadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, con algunas modificaciones que las flexibilizan, y que estarán vigentes durante el periodo comprendido entre el día 23 de mayo y el 6 de junio de 2021, que implican establecer:

a) Las condiciones en las que se permite la circulación de las personas en horario nocturno, dado que este condicionamiento se ha evidenciado como la medida más eficiente en la lucha contra la pandemia.

b) Las condiciones para la entrada en las Illes Balears de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, que consistirán en la posibilidad de realizar controles sanitarios en los puertos y aeropuertos de las Illes Balears.

c) Las condiciones en las que pueden desarrollarse las reuniones y encuentros familiares y sociales.

d) Las condiciones en las que pueden realizarse las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto.

Con estas medidas, la pretensión del Gobierno de las Illes Balears es, en primer lugar, salvar vidas, mantener una baja incidencia del virus, proteger a las personas más vulnerables, prestando especial atención al hecho de que se prevé que durante la quincena de vigencia de estas medidas se conseguirá que casi todos los mayores de 55 años estén vacunados, cuando menos, con una primera dosis, y se haya iniciado y acelerado la vacunación de las personas de la franja de 50 a 55 años. En este sentido, cabe tener presente que la variante británica (mayoritaria en estos momentos) se ha acreditado no solo como mucho más contagiosa, sino también como más letal, y ataca ahora mismo a personas más jóvenes, de forma que en nuestras unidades de cuidados intensivos están entrando personas que están en esta franja de edad e incluso más jóvenes.

Condiciones para la circulación de personas en horario nocturno

En el ámbito territorial de las Illes Balears y durante el periodo de vigencia de este Acuerdo, únicamente podrán realizarse los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 24.00 y las 06.00 horas, para la realización de las siguientes actividades:

a) Desplazamiento por asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia por razones de urgencia, siempre y cuando sea a la más cercana al domicilio o centro sanitario al que se haya acudido, así como por asistencia veterinaria urgente.

b) Desplazamiento de trabajadores y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en los que el trabajo no pueda realizarse en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial.

Se incluyen los desplazamientos de profesionales o voluntarios debidamente acreditados para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.

c) Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables.

Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad al exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el correspondiente certificado.

d) Actuaciones urgentes ante órganos judiciales o dependencias policiales.

e) Regreso al lugar de residencia habitual tras haber realizado las actividades permitidas relacionadas anteriormente.

f) Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada. En este sentido, se considerará situación de necesidad justificada el desplazamiento desde o hacia el puerto o aeropuerto, en el caso de que la circulación derive directamente de la llegada o salida del barco o avión.

Condiciones para la entrada en las Illes Balears de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla

Las personas procedentes de otras comunidades autónomas o ciudades autónomas que pretendan entrar en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por vía aérea o marítima, se someterán a un control sobre el motivo del desplazamiento y, en su caso, a un control sanitario o prueba diagnóstica, en los mismos términos en los que se establecieron en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021 para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 durante el mes de mayo de 2021 o, en su caso, en los que se establezcan por Resolución de la Consejera de Salud y Consumo, siempre y cuando no sean más restrictivos y faciliten la entrada de las personas en las Illes Balears.

Así mismo, por resolución de la consejera de Salud y Consumo, se puede eximir de la obligación de realizar pruebas diagnósticas a los ciudadanos de comunidades autónomas o ciudades autónomas en función de la situación de los indicadores epidemiológicos que se determine.

Condiciones en las que pueden desarrollarse las reuniones y encuentros familiares y sociales

  1. Durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo, únicamente podrán realizarse reuniones y encuentros familiares y sociales de un máximo de seis personas en el interior o de ocho personas en el exterior, tanto en espacios públicos como privados.
  2. No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales, institucionales, de transporte y de los centros docentes que impartan las enseñanzas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica de educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas para las que se establecen medidas específicas en el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, como por ejemplo las actividades deportivas o culturales.
  3. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno se establecerán medidas específicas para las actividades de restauración.

Condiciones en las que pueden desarrollarse las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto

En cuanto a la permanencia de personas en lugares de culto en cada una de las Illes Balears, no podrá superarse el 50 % de aforo si se trata de celebraciones en el interior. Se permite la ocupación del 100 % del aforo en las celebraciones en el exterior.

En todo caso, se asegurará la distancia de al menos un metro y medio entre personas de diferentes núcleos de convivencia.

Publicación y efectos

Una vez autorizadas por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, se publicarán las medidas contenidas en el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Este Acuerdo producirá efectos a partir de las 00.00 h del día 23 de mayo y hasta las 00.00 h del día 6 de junio de 2021.

[Font: BOIB. Núm. 067. 22/05/2021]

[Foto: Infosalut / Gent a una terrassa / CC BY-NC-SA 4.0]

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