En el BOIB núm. 60, de día 23 de abril, se ha publicado la Resolución de la consejera de Salud y Consumo, por la que se adoptan medidas organizativas en relación con los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de régimen ambulatorio, en el marco del SARS-CoV-2.
Esta Resolución, de 20 de abri, se ha dictado en el marco de la estratègia de respuesta a la infección por SARS-CoV-2.
Contexto
Ante la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, entre otros medidas, se declaró el estado de alarma, se puso en marcha Plan del Gobierno Balear de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, y se desplegó la legislación sobre los servicios esenciales, determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios, todo en el marco normativo pertinente.
La situación actual provocada por la pandemia de COVID-19 sigue obligando a adoptar medidas de carácter extraordinario fundamentadas en la protección de la salud pública y de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears , en coherencia con las medidas de distanciación social acordadas por las distintas autoridades competentes para la prevención y el control de la infección del COVID-19.
Ahora se disponen las siguientes medidas:
1.Suspender en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears:
- Toda la actividad asistencial de titularidad privada de las consultas de odontología, estomatología, implantología o de los centros y clínicas dentales, cualquiera que sea su denominación, excepto la atención de urgencias.
- Toda la actividad asistencial de consultas y centros de podología, excepto la atención de urgencias.
2. Disponer que tendrá la consideración de urgente para los centros citados en el punto anterior la atención a los problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento.
3. Hacer constar que esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación y hasta que sea aplicable en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears el estado de alarma declaradO.
[Fuente: BOIB. Núm. 60. 23/04/2020]
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