Categorías: COVID-19, Promoción de la salud y prevención de la enfermedad, Epidemiología

Restricción temporal de viajes no imprescindibles

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En el BOE núm. 136, de día 15 de mayo de 2020, se ha publicado la Orden INT/409/2020, de 14 de mayo, por la cual se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países en la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Los criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

a) Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a este.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Profesionales sanitarios o de la cura de mayores que se dirijan o vuelvan de ejercer su actividad laboral.

e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del cual se consideran comprendidos los tripulantes de los barcos, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o la entrada de la cual se permita por motivos humanitarios.

Tendrá vigencia hasta las 24:00 horas del 15 de junio de 2020, sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudieran acordarse.

[Fuente: BOE. Núm. 135. 14/05/2020]

[Foto: The digital artist / Coronavirus / CC-by-sa-2.0 de]

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