En el BOE núm. 181, de día 1 de julio de 2020, se ha publicado la Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Todo ello en el contexto de COVID-19 como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (en adelante ESPII), ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.
En el momento actual en España, los efectos de la pandemia han sido significativamente controlados mediante la aplicación de importantes medidas de contención. A pesar de todo la situación de ESPII se mantiene y muchos países y zonas del mundo se encuentran en una situación epidemiológica muy desfavorable.
Una vez finalizado el estado de alarma, es prioritario mantener los mecanismos adecuados en los puntos de entrada para prevenir la llegada en España de casos de COVID-19 procedentes del extranjero que pudieran generar brotes en nuestro país.
Es por tanto fundamental establecer controles sanitarios en los puntos de entrada en España que permitan identificar precozmente a los viajeros enfermos y a sus contactos.
Pasajeros que lleguen a España
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
El control de temperatura se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC. La toma de la temperatura se realizará con termómetros sin contacto o por cámaras termográficas. Se gurardará la privacidad del pasajero.
Las compañías navieras, bajo la supervisión de Sanidad Exterior, podrán tomar la temperatura a los pasajeros en viaje internacional antes de su llegada a puerto español.
En lo que se refiere al control documental o formulario de salud pública, todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán de cumplimentar un formulario de salud pública, cuyo contenido se adjunta como anexo I a la presente resolución.
El proceso de cumplimentación del formulario se hará por vía electrónica, de tal manera que todas las personas que vayan a viajar a España deberán cumplimentarlo antes de iniciar su viaje a través de la dirección de internet: www.spth.gob.es, o en mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH.
Una vez finalizado el formulario el pasajero obtendrá un código QR, que deberá presentar a su llegada a España.
Las agencias de viaje, los operadores turísticos, etc, deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública. Se establece un periodo transitorio, hasta el 31 de julio de 2020, en el que los pasajeros internacionales que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el formulario de salud pública lo podrán presentar a su llegada a España en formato papel.
Aquellos pasajeros con una temperatura superior a 37,5 ºC, o aquellos que en base a la información contenida en el formulario de salud pública, o tras el control visual se sospeche que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible, serán sometidos a una nueva evaluación sanitaria, con el fin de determinar si existe sospecha de riesgo para la salud pública. Dicho control secundario incluirá una nueva toma de la temperatura y una evaluación de su estado clínico y epidemiológico.
En el caso de que tras la nueva evaluación sanitaria, se confirme la sospecha de que el pasajero pudiera padecer una patología que pudiera suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos para, en coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, proceder a su derivación a un centro sanitario. Para ello, la autoridad sanitaria podrá solicitar la colaboración de otros organismos implicados.
Vigencia
Esta resolución se mantendrá vigente hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
[Fuente: BOE. Núm. 181. 01/07/2020]
[Foto: Infosalut / Parella / CC BY-NC-SA 4.0]