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COVID-19: Régimen sancionador específico para los incumplimientos

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Con el objetivo de establecer medidas unificadas y coordinadas que permiten agilizar la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores derivados de los incumplimientos de la normativa vigente para hacer frente a la COVID-19, el Consell de Govern ha aprobado el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Este Decreto Ley, elaborado a propuesta de la Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización y la Conselleria de Salud y Consumo, supone un instrumento efectivo para garantizar el cumplimiento de las normas fijadas por salud pública ante la situación actual. La norma determina los procedimientos a seguir, tipifica las infracciones, establece las sanciones correspondientes y centraliza el ejercicio de la potestad sancionadora autonómica en un único órgano.

Respecto a las infracciones y sanciones, se clasifican en leves, graves y muy graves.

Se gradúan teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias concurrentes, atendiendo a criterios relacionados con la intencionalidad; la trascendencia del daño o perjuicio causado a la salud pública; el número de personas afectadas; el beneficio obtenido a consecuencia de la infracción; la reincidencia; la posición del infractor en el mercado, y la categoría del establecimiento o las características de la actividad.

Infracciones leves con sanciones de entre 100 y 3.000 euros:

  • El incumplimiento de la obligación del uso de mascarillas (ya tipificado por el Gobierno estatal con una sanción de 100 euros).
  • El incumplimiento, por parte de establecimientos abiertos al público, de ofrecer información a los usuarios sobre horarios, aforos, distancia social y uso de mascarillas.
  • El incumplimiento de los límites de aforo o de número máximo de personas permitidas en establecimientos o actividades cuando éstas afecten a menos de 15 personas.

Infracciones graves con sanciones entre 3.001 y 60.000 euros:

  • La organización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto o evento (de carácter público o privado /en espacios públicos y privados) en las que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
  • La participación en reuniones, fiestas u otros eventos de carácter privado, en espacios privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
  • El incumplimiento de los límites de aforo o de número máximo de personas permitidos en establecimientos o actividades, cuando no constituyan una infracción leve ni muy grave.

Infracciones muy graves con sanciones entre 60.001 y 600.000 euros:

  • La comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto o evento (de carácter público o privado / en espacios públicos y privados) en las que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
  • El incumplimiento de los límites de aforo o de número máximo de personas permitidas en establecimientos o actividades cuando este produzca un riesgo o daño muy grave para la salud de la población. A este efecto, se fijan como muy grave los incumplimientos que afecten a más de 150 personas.

El decreto estará vigente desde su publicación en el BOIB y hasta que el Gobierno del Estado declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

[Fuentes: Consejería de Administraciones Públicas y Modernización. 10/07/2020  - BOIB. Núm. 121. 10/07/2020 - BOE. Núm. 227. 24/08/2020]

[Foto: Infosalut / Gent passejant pel carrer / CC BY-NC-SA 4.0]

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