Con el fin de preservar la mejor relación entre eficiencia y la gestión sanitaria adecuada, se regula un sistema de provisión de medicamentos.
Es un sistema en el que no se licita, por el hecho de que ya existe un precio determinado por medio de un procedimiento administrativo, negociado entre la Administración y el laboratorio farmacéutico—y, en algunos casos, incluso acuerdos de riesgo compartido o de techo de gasto que se incorporan, con el que, por lo tanto, se regulan las condiciones de la adquisición—, que se aplicará a las adquisiciones de las entidades integradas en el Sistema Nacional de Salud que constituyan el poder adjudicador.
Si bien se trata de un procedimiento que no supone selección, en vistas a preservar la seguridad jurídica de los operadores económicos interesados es conveniente desarrollar un procedimiento que establezca los requisitos para concluir un acuerdo de adquisición.
Por ello se establece un procedimiento que incluye una fase preparatoria, el llamamiento a los operadores económicos interesados, la admisión de los operadores y acuerdo de pre-adquisición, y finalmente, la ejecución del sistema de provisión de medicamentos.
[Fuente: IB-Salut. 09/07/2021]
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