Categorías: COVID-19, Promoción de la salud y prevención de la enfermedad, Epidemiología

COVID-19: Controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España

Tipografía
  • Más pequeño Pequeño Mediano Grande Más Grande
  • Por defecto Helvetica Segoe Georgia Times

En el BOE núm. 206, de día 30 de julio de 2020, se ha publicado la Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovaciónrelativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España y se deroga la Resolución de 29 de junio de 2020.

Esta Resolución del mes de junio estableció las pautas que regulan los controles sanitarios a implantar en los puntos de entrada de nuestro país, con el objetivo de identificar precozmente a viajeros enfermos y a sus contactos y limitar así la introducción en España de casos importados.

La implementación de este tipo de controles requieren una evaluación precoz de su funcionamiento con el fin de valorar la necesidad de modificarlos y adaptarlos a la realidad, mejorando así las dinámicas de trabajo. En este sentido, la experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la mencionada Resolución de junio, pone de manifiesto la necesidad de ajustar y matizar determinadas cuestiones para mejorar su operatividad y alcance.

A partir de ahora se resuelve:

-La derogación de la Resolución de 29 de junio.

-Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a:

Un control sanitario antes de su entrada en el país, como la toma de temperatura (se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC). Los pasajeros con una temperatura superior a 37,5 ºC, los que se sospeche que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible tras el control visual, o aquellos en los que la información contenida en el «Formulario de control sanitario» así lo determine por indicar la presencia de síntomas o tratarse de contactos estrechos de COVID-19, serán sometidos a una evaluación sanitaria que incluirá una valoración de su estado clínico y epidemiológico.

En caso de que, tras esta evaluación sanitaria, se confirme la sospecha de que el pasajero pudiera padecer una patología que pudiera suponer un riesgo para la salud pública o se trate de un contacto estrecho de COVID-19, se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos en coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas. Para ello, la autoridad sanitaria podrá solicitar la colaboración de otros organismos implicados.

Un control documental. Todos los pasajeros deberán cumplimentar un formulario de salud pública al que se denominará «Formulario de control sanitario».

Un control visual sobre el estado del pasajero.

En el BOE de día 30 de julio podéis consultar toda la información.  Así mismo, también podéis consultar el Anexo I: Formulario de control sanitario para personas que viajen a España por vía aérea y el Anexo II: Formulario de control sanitario para personas que viajen a España por vía marítima.

[Fuente: BOE. Núm. 206. 30/07/2020

[Foto: Ajuntament de Manacor]

Noticias relacionadas