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COVID-19: Salud prorroga 7 días más las restricciones de la zona de Arquitecto Bennàzar

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Dada la evolución de la pandemia, la Conselleria de Salud y Consumo ha decidido prorrogar y modificar las medidas temporales y excepcionales que se adoptaron en áreas urbanas perimetralmente delimitadas comprendidas dentro de la zona básica de salud de Arquitecto Bennàzar.

Estas se establecieron mediante la resolución de 15 de septiembre de 2020 y se modificaron puntualmente por resolución de 25 de septiembre de 2020. Sin embargo, autoriza ya la libre entrada y salida de personas en la zona.

Así, según los datos, la situación en la zona ha registrado una leve mejora desde la implantación de las medidas de contención específicas derivadas de la resolución de 15 de septiembre de 2020 ―modificada por resolución de 25 de septiembre de 2020― pero sin que esta mejora poco significativa muestre una estabilización a corto plazo.

Así pues, se ha pasado de una incidencia acumulada (IA) de casos positivos dentro de los últimos 14 días por cada 100.000 habitantes de 448,33 día 18 de septiembre a un IA14 de 233,64 a fecha 30 de septiembre, lo que supone una reducción del 47,89 %.

Por otro lado, la tasa de positividad de las PCR realizadas en los últimos siete días ha pasado del 8,13 % el día 18 de septiembre a un 7,42 % el 30 de septiembre, lo que implica una disminución del 8,7 %.

Dichos datos se encuentran todavía manifiestamente por encima de los límites considerados de riesgo por el European Center for Disease Prevention and Control en cuanto a la gestión sanitaria de epidemias (IA14 60 casos y tasa de positividad del 3 %). Cabe tener presente que el IA a 14 días sextuplica el límite admisible, lo que no permite dejar sin efecto el conjunto de restricciones, si bien sí permite aligerar algunas, muy especialmente las relativas a la libertad de circulación de personas.

Desplazamientos personales

Se levanta la restricción de movilidad y la población podrá entrar y salir libremente de la zona, respetando siempre las medidas de protección individual y colectiva.

Sin embargo, se recomienda que la población residente permanezca en su domicilio y se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

También se recomienda que los contactos sociales se limiten, tanto como sea posible, a las personas que integran el grupo de convivencia habitual.

Capacidad de establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público

Con carácter general, cualquier local o establecimiento comercial para el que no se establezcan expresamente condiciones de capacidad en la resolución no podrá superar el 50 % de la capacidad autorizada o establecida.

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 h.

Los gimnasios y centros deportivos de todo tipo podrán retomar su actividad, si bien no podrán superar el 25 % de su capacidad autorizada o establecida. Estos aforos estarán indicados de forma visible en los accesos o recepciones de locales.

Se establecerá un horario de atención con servicio prioritario para personas mayores de 65 años.

Reuniones y/o encuentros

Se prohíben los encuentros y reuniones de más de 5 personas, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, salvo en el caso de las personas convivientes. Esta prohibición incluye bodas, celebraciones y la práctica deportiva.

No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.

En los velatorios podrán participar un máximo de 15 personas.

En las reuniones que concentren hasta cinco personas en espacios públicos no se permite el consumo de alimentos ni de bebidas.

No podrán participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que deban que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

Durante estos tipos de actividades se respetará la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes y la obligatoriedad del uso de mascarilla en su caso.

Se recomienda evitar reuniones con personas ajenas al núcleo de convivencia.

Lugares de culto

Se permite la actividad de los lugares de culto, si bien con una limitación de asistencia del 25 % de la capacidad máxima del centro de culto, en cualquier tipo de acto litúrgico o religioso que se realice en el centro.

La capacidad máxima de todos estos centros estará publicada en un lugar visible del espacio destinado al culto y se cumplirán las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Ferias y fiestas populares

Se prohíbe la celebración de ferias y fiestas populares, verbenas, cenas al fresco y otros eventos populares, tanto de organización privada como municipal o insular.

Establecimientos de restauración

Los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o bar cafetería limitarán el aforo al 50 % por ciento tanto en espacios interiores como exteriores. La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas garantizará el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio. La ocupación máxima será de cinco personas por mesa o agrupación de mesas. Asimismo, no se permite el consumo en barra.

Estos aforos estarán indicados de forma visible en los accesos a los locales y, en su caso, sus terrazas.

Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares cafetería) tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 h.

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación

Podrán impartirse de forma presencial siempre y cuando no superen una capacidad del 50 % respecto al máximo permitido.

Las actividades que se realicen se limitarán a grupos máximos de cinco personas y se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en las instalaciones en todo momento.

Suspensión de actividades

Se suspende la actividad de los parques y jardines y de parques infantiles de uso público y locales de ocio infantil. Se exceptúan de dicha suspensión los establecimientos y espacios cedidos por el Ayuntamiento a los centros docentes y educativos para realizar actividades docentes.

Medidas de prevención e higiene

Se respetarán las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19. En especial, se aplicarán medidas estrictas de higiene de manos, y se asegurará la correcta ventilación de locales y espacios cerrados, así como la limpieza y desinfección de las superficies.

[Fuentes: Consejería de Salud y Consumo. 02/10/2020 - BOIB. Núm. 171. 03/10/2020]

[Foto: Infosalut / Dona passejant pel carrer / CC BY-NC-SA 4.0]

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