En el BOE núm. 79, de dia 22 de marzo, se publican las medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Objetivo
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de condiciones especiales para la expedición de licencias de enterramiento, así como para la determinación del destino final de los cadáveres que resulten de los fallecimientos que se produzcan durante la vigencia del estado de alarma declarado con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
Dado que el número habitual de fallecidos en España se ha visto incrementado como consecuencia de los producidos a causa del COVID-19, con objeto de poder dar destino final a los cadáveres con la mayor agilidad, se considera necesario que en el momento actual no se aplique la necesidad de que trascurran veinticuatro horas desde el fallecimiento hasta la concesión de la licencia de enterramiento.
Esta medida excepcional y temporal se aplicará a todos los cadáveres, independientemente de la causa del fallecimiento, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo ochenta y tres de la referida Ley sobre el Registre Civil de 8 de juny de 1957, y se mantendrá durante toda la vigencia del estado de alarma, lo que incluye sus posibles prórrogas.
Ámbito de aplicación
Esta orden resulta de aplicación a todos los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma, independientemente de su causa, a excepción de los fallecimientos en los que hubiera indicios de muerte violenta, en cuyo caso se estará al criterio de la autoridad judicial correspondiente.
[Fuente: BOE. Núm. 79. 22/03/2020]
[Foto: Àrea de Salut de Menorca]