En el BOE núm. 81, de dia 24 de marzo, se publica la orden por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Aplicación
Las obligaciones establecidas en esta orden serán de aplicación a fabricantes, así como a los titulares de autorizaciones de comercialización de los medicamentos incluidos en elanexo I de la orden, con independencia de que estén actuando por si mismos o a través de entidades de distribución por contrato.
Se establecen las siguientes medidas:
- Obligaciones de suministro de información.
- Obligación de abastecimiento.
- Priorización de la producción.
De cada medicamento incluido en elanexo I, el titular de la autorización de comercialización deberá comunicar diariamente por vía electrónica a través del mecanismo que disponga laAgencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de la siguiente información:
- Stock disponible.
- Cantidad suministrada en las últimas veinticuatro horas.
- Previsión de liberación y recepción de lotes (fechas y cantidades).
[Font: BOE. Núm. 81. 24/03/2020]
[Foto: Govern de les Illes Balears]