En el BOE núm. 95, de día 4 de abril de 2020, se ha publicado la Orden SND/322/2020, de 3 de abril, por la que se modifican otras anteriores del mes de marzo, estableciéndose nuevas medidas para atender necesidades urgentes de carácter social o sanitario en el ámbito de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Las órdenes modificadas son la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo y la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo.
En el marco del actual estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se contemplan una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad.
Debido a la situación cambiante de la crisis sanitaria, resulta necesario adoptar nuevas medidas con el fin de contribuir a la contención del COVID-19, en los centros de servicios sociales de carácter residencial. Para ello, entre otras medidas, se dispone que se deberá priorizar la identificación e investigación epidemiológica de los casos por COVID-19 relacionados con residentes, trabajadores o visitantes de estos centros, se aclara en qué casos concretos un centro residencial podrá ser intervenido por un empleado público o se disponen nuevas obligaciones de suministro de información por parte de las comunidades autónomas.
Por otro lado, dada la especial necesidad de asegurar el cumplimiento de estas funciones en un contexto como el actual, resulta necesario flexibilizar las disposiciones de la orden de 26 de marzo, y equiparar la situación del personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales en el ámbito de los servicios sociales a la del mismo personal sanitario que se encuentra también en situación de dispensa absoluta. No obstante, y de acuerdo a la adopción de medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dicho personal sanitario podrá solicitar, de manera voluntaria, reincorporarse para desempeñar funciones asistenciales relacionadas con la atención al COVID-19. En ese aspecto también la presente orden equipara a esa misma situación al personal de los servicios sociales.
Finamente, con el fin de atender necesidades urgentes de carácter social o sanitario derivadas de la actual situación de emergencia sanitaria, se ha considerado conveniente reforzar las medidas adoptadas frente al COVID-19 con las instalaciones y empleados públicos del IMSERSO.
Por todo lo cual, y de acuerdo a la reglamentación jurídica correspondiente, se acuerda:
Primero. Modificación de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segundo. Modificación de la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
Tercero. Recuperación de la dispensa por la realización de funciones sindicales.
Cuarto. Puesta a disposición de las instalaciones del IMSERSO.
Quinto. Recursos necesarios.
Sexto. Devolución de las instalaciones del IMSERSO.
Séptimo. Puesta a disposición de los empleados públicos del IMSERSO.
[Fuente: BOE. Núm. 95. 04/04/2020]
[Foto: TheDigitalArtist / COVID 19 / CC0 Public Domain]