El Ministerio de Sanidad ha impulsado una orden ministerial por la que pone a disposición de las comunidades autónomas los laboratorios públicos y privados de diagnóstico clínico.
Según la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, publicada en el BOE núm. 104, de 14 de abril, todos estos centros, servicios y establecimientos sanitarios que no estén prestando servicio en el Sistema Nacional de Salud (SNS), así como su personal, estarán al servicio de las comunidades autónomas.
Objetivos
- Establecer medidas excepcionales para el refuerzo del SNS.
- Contener la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Fijar los requisitos para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19.
Prescripción
Estas pruebas se prescribirán por un facultativo, y siempre según las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente.
Asimismo, todos los centros, con independencia de su titularidad, deberán notificar a las comunidades autónomas los casos de COVID-19 confirmados de los que hayan tenido conocimiento tras la realización de las pruebas diagnósticas.
También se contempla la adopción de medidas para regular los precios de las pruebas.
Las entidades públicas o privadas que adquieran material para hacer pruebas diagnósticas deberán comunicarlo a la autoridad sanitaria correspondiente.
[Fuentes: Ministerio de Sanidad. 14/04/2020 - BOE. Núm. 104. 14/04/2020]
[Foto: Hospital Universitari Son Espases]