En el BOE núm. 140, de 12 de junio de 2015, se ha publicado la Orden SSI/1091/2015, de 2 de junio, por la que se incluyen determinadas sustancias en el anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
El Consejo Europeo emitió una Decisión en el mes de septiembre de 2014, sobre medidas de control en determinadas sustancias psicotrópicas, cuyo consumo plantea riesgos sanitarios, estableciendo que los Estados miembros aplicarán, de conformidad con su legislación nacional, a estas nuevas sustancias psicotrópicas las medidas de control y las sanciones penales que correspondan.
De acuerdo con el citado Real Decreto de 1977, se resuelve lo siguiente:
- La inclusión en la lista I del anexo I de la sustancia 4-yodo-2,5-dimetoxi-N-(2-metoxibencil) fenetilamina (25I-NBOMe).
- La inclusión en la lista II del anexo I de las sustancias 3,4-metilendioxipirovalerona (MDPV) y 2-(3-metoxifenil)-2-(etilamino)ciclohexanona (metoxetamina).
[Fuente: BOE. Núm. 140. 12/06/2015]
En el BOE núm. 140, de 12 de junio de 2015, se ha publicado la Orden SSI/1091/2015, de 2 de junio, por la que se incluyen determinadas sustancias en el anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.