En el BOE núm. 165, de día 12 de junio de 2020, se publica un Acuerdo por el que se establece el régimen económico de los medicamentos huérfanos para el tratamiento de enfermedades raras, al amparo de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios.
La Resolución de 2 de junio de 2020, publicada en el BOE núm. 165, corresponde a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros del mes de marzo de 2020, estableciéndose el régimen económico de los medicamentos huérfanos, exonerados de incorporarse al sistema de precios de referencia, en la forma y de acuerdo con las condiciones que en el mismo se establecen. Todo ello en correspondència a la normativa de aplicación.
En el ámbito de los medicamentos, la prioridad de protección de la salud lleva al establecimiento de mecanismos que permitan asegurar el acceso equitativo y asequible de éstos, así como su disponibilidad.
Enfermedades raras
Las enfermedades raras son aquellas de carácter crónico y discapacitante, con una prevalencia tan baja que se requieren esfuerzos especiales y combinados, dirigidos a prevenir la morbilidad, la mortalidad temprana o la reducción de la calidad de vida de las personas que las padecen y sus familias.
Medicamentos huérfanos
A los medicamentos dirigidos a tratar estas enfermedades se les denomina medicamentos huérfanos: Son aquellos destinados al diagnóstico, prevención o tratamiento de una afección que ponga en peligro la vida o conlleve una incapacidad crónica y que afecte a menos de cinco personas por cada diez mil en la Unión Europea, sin que exista ningún método satisfactorio alternativo.
La comercialización de estos medicamentos no generaría suficientes ingresos para justificar la inversión necesaria, por esto se establece un sistema de incentivos para los titulares de los medicamentos así declarados, con el objetivo de fomentar la inversión de la industria farmacéutica en su investigación, desarrollo y posterior comercialización. Es decir, un régimen económico específico para garantizar el abastecimiento de los medicamentos huérfanos que se incluyan en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, consistente en exonerar a estos medicamentos del Sistema de Precios de Referencia del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, se someterá a revisión el precio del medicamento exonerado si se comprueba que es económicamente viable o si se cumplen cualquiera de las circunstancias recogidas en la normativa vigente.
[Fuente: BOE. Núm. 165. 12/06/2020]
[Foto: Jarmoluk / Medicamentos / CC BY-SA 2.0]