En el BOIB núm. 45, de 31 de marzo 2015, se ha publicado la Resolución del consejero de Salud de aprobación del contenido de la revisión de la carta de servicios del Servicio de Control de Medicamentos y Productos Sanitarios y del Servicio de Ordenación Farmacéutica de la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia.

En el mes de febrero de este año se llevaron a cabo las siguientes acciones:

  • La finalización de la revisión de la carta de servicios.
  • La emisión de un informe favorable sobre la validación y la aprobación de la carta de servicios.
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En el BOIB núm. 38, de 19 de marzo de 2015, se ha publicado el Acuerdo de la comisión de valoración, de 4 de marzo de 2015, por el que se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos para participar en el concurso de méritos para la adjudicación de tres oficinas de farmacia en la zona farmacéutica de Palma y una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Binissalem.

En el mes de octubre se publicó la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia, que se dictó en ejecución de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, por la que se realiza la convocatoria de adjudicación de las oficinas de farmacia.

Posteriormente, salió publicado el requerimiento de enmienda sobre las deficiencias en las solicitudes presentadas.

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El consejero de Salud, Martí Sansaloni, acompañado por el director general de Gestión Económica y Farmacia, César Vicente, ha presentado en rueda de prensa la propuesta del catálogo farmacéutico de Baleares, que recoge las oficinas de farmacia existentes en la actualidad y las nuevas que tienen cabida en Baleares atendiendo a los nuevos criterios de ordenación farmacéutica que marca la Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears, recientemente aprobada.

Según el procedimiento establecido, una vez aprobada la planta farmacéutica de Baleares, que fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el 6 de febrero de 2015, el siguiente paso para la apertura de nuevas oficinas de farmacia es la aprobación del catálogo donde se determina la oferta total de oficinas de farmacia (ya existentes o vacantes) que corresponde a cada zona o unidad territorial farmacéutica.

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En el BOIB núm. 28, de 25 de febrero de 2015, se ha publicado la corrección de errores observados en el edicto 3120 de publicación de la Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears.

La Ley 1/2015 se publicó en el BOIB de dia 4 de febrero de 2015.

Se ha detectado un error en la inserción de la versión castellana del edicto 3120 de publicación de la mencionada Ley, por lo que de acuerdo con el artículo 19.2 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, mediante el que se regula el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se publica íntegramente la versión castellana de dicha Ley.

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En el BOIB núm. 27, de 24 de febrero de 2015, se ha publicado la Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se aprueba la modificación de la ordenación farmacéutica de las Illes Balears.

La reglamentación europea sobre la ordenación farmacéutica es escasa y la española se basa en el prototipo mediterráneo de farmacia. La ordenación de las oficinas de farmacia se tiene que llevar a cabo por las administraciones sanitarias que establecen los catálogos y plantas farmacéuticas, y también las distancias mínimas para la distribución de oficinas de farmacia.

Hay indicadores que nos informan de la necesidad de efectuar reformas en el sistema legal de planificación farmacéutica y la necesidad de revisar las oficinas de farmacia autorizadas para convocar nuevos concursos.

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En el BOIB núm. 22, de 14 de febrero de 2015, se ha publicado la Resolución del consejero de Salud, de 6 de febrero de 2015, por la que se aprueba la planta farmacéutica de las Illes Balears.

En el mes de noviembre de 2014 se modificó, mediante Decreto Ley, la ordenación farmacéutica de las Baleares. En uno de sus artículos se establece que el consejero competente tiene que aprobar la planta farmacéutica, previa audencia en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears y a los municipios correspondientes a través de las asociaciones que los representan. También es necesario un informe justificativo del director general de Gestión Económica y Farmacia.

Para elaborar la planta, hay que considerar la delimitación territorial y el municipio como entidad territorial menor.

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En el BOE núm. 35, de 5 de febrero de 2015, se ha publicado el Decreto-ley 1/2014, de 14 de noviembre, por el que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears.

La normativa europea sobre la ordenación farmacéutica es escasa y la española, Ley 7/1998, de 12 de noviembre, atiende al modelo mediterráneo de farmacia, conllevando un sistema basado en la intervención administrativa, tanto a nivel de ordenación y planificación de la actividad farmacéutica como en la instauración de los procedimientos de precios autorizados.

De esta forma, el sistema de configuración de la planta farmacéutica se ha basado en el módulo poblacional, lo que comporta excesivas concentraciones de farmacias. Baleares cuenta con un total de 436 oficinas de farmacia abiertas al público. Además, todo ello se ha visto agudizado por las continuas reformas normativas sobre racionalización, financiación y reducción del gasto farmacéutico.

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A propuesta de la Consejería de Salud, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto Ley por el que se actualiza la ordenación farmacéutica en las Illes Balears. Este Decreto Ley realiza una reforma en profundidad de la Ley 7/1998 de ordenación farmacéutica de las Illes Balears, que había sido objeto de modificaciones parciales y que precisa una revisión general, habida cuenta de las deficiencias que presenta dieciséis años después de su publicación. El nuevo Decreto actualiza dicha Ley adaptándola a las nuevas necesidades de los ciudadanos.

Este texto legislativo adecuará la Ley a las nuevas necesidades que demanda la asistencia farmacéutica. Entre otras, el establecimiento de un catálogo de farmacias para garantizar una adecuada cobertura de dispensación farmacéutica en todo el territorio; la actualización del sistema de cómputo poblacional conforme a los actuales registros poblacionales; la regulación de la revisión de la planta farmacéutica de oficio, o la modificación de los criterios de los concursos de oficinas de farmacia con el fin de evitar que se comercialice con las mismas.

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El Consejo de Ministros aprobó el 21 de marzo de 2014 el Real Decreto por el que se regula el Sistema de Precios de Referencia y de Agrupaciones Homogéneas de Medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y Determinados Sistemas de Información en materia de Financiación y Precios de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

Entre las modificaciones introducidas destacan las siguientes:

  • Se podrán crear nuevos conjuntos de medicamentos al cumplir diez años de su autorización en un país miembro de la Unión Europea, a pesar de no contar con un genérico.
  • Se plasma la necesidad de comercialización efectiva de los conjuntos.
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En el Diario Oficial de la Unión Europea se publican las directrices de 8 de marzo, sobre prácticas corrrectas de distribución de medicamentós para uso humano, basadas en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. A través de ellas se establecen herramientas para ayudar a los distribuidores mayoristas a realizar sus actividades y se evita la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal. Su cumplimiento garantizará el control de la cadena de distribución y mantendrá la calidad y la integridad de los medicamentos.

La distribución al por mayor de medicamentos es una actividad importante en la gestión integrada de la cadena de suministro. Cualquier persona que actúe como distribuidor mayorista ha de ser titular de una autorización de distribución al por mayor.

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