En el BOIB núm. 116, de día 1 de agosto de 2015, se ha publicado un Requerimiento de subsanación de deficiencias de las solicitudes presentadas en el concurso de méritos para la adjudicación de tres oficinas de farmacia en la zona farmacéutica de Palma y una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Binissalem.

Una vez publicada la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos para participar en el concurso de méritos, la comisión de valoración ha revisado los méritos aportados por todas las personas admitidas provisionalmente en el concurso, y de acuerdo con lo previsto en las bases y los criterios adoptados por la comisión, ahora se publica la relación de participantes y deficiencias que se deben subsanar (Anexo I) y la relación de participantes y documentación de méritos que se deben subsanar (Anexo II).

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El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha comunicado que en 2015 se han tratado 18.134 pacientes, de un total de 51.900, contra la Hepatitis C (VHC), con los medicamentos de nueva generación, según el Plan Estratégico para el Abordaje de la Hepatitis C, aprobado en el mes de marzo del año en curso.

El virus, descubierto en 1989, reduce los riesgos de contagio de Hepatitis, posteriores a una transfusión sanguínea. Actualmente hay posibilidadades de contagio cuando se comparten materiales contaminados.

De los casos de Hepatitis C, un 80 % evoluciona con fibrosis y cirrosis, mientras que el resto son negativos sin tratamiento.

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El Gobierno ha aprobado el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Esta Ley se aprobó en el año 2006, produciéndose diversas modificaciones posteriores, hasta llegar a este Texto único.

La finalidad de la aprobación del Texto Refundido es incrementar la seguridad jurídica frente a esta regulación continua, homogeneizar la terminología utilizada en las normas, garantizar y mejorar la calidad y seguridad de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, y otras finalidades asociadas a la farmacovigilancia y a la falsificación de medicamentos.

En la elaboración de este texto han participado las Comunidades Autónomas.

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El Centro de Farmacovigilancia de las Islas Baleares ha anunciado mejoras en la Tarjeta Amarilla (TA) en línea, que tienen como objetivo recoger los cambios normativos realizados en 2013, sobre la regulación de la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano, e integrar las Directivas Europeas de 2010 y 2012 pertinentes, aumentado así las garantías de seguridad de los pacientes en la utilización de medicamentos.

Los profesionales sanitarios tienen que notificar obligatoriamente en el Centro de Farmacovilancia autonómico, las sospechas de Reacciones Adversas a los Medicamentos (RAM). Ahora se ha ampliado la definición de RAM, incluyendo las reacciones adversas a los medicamentos, derivadas de cualquier uso al margen de los términos de la autorización de comercialización y abuso, falta de eficacia y errores de medicación.

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En el BOE núm. 162, de 8 de julio de 2015, se ha publicado la Resolución de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Acuerdo de sublicencia entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Consejería de Salud) sobre el derecho de uso del logotipo de farmacias en línea.

El 12 de marzo de 2015 se suscribió un Acuerdo de licencia del logotipo de farmacias en línea suscrito entre la Unión Europea y la AEMPS.

El Acuerdo de sublicencia, que no implica dotación presupuestaria, tiene como objeto sublicenciar a favor de nuestra comunidad autónoma, el ejercicio de cualquiera de los siguientes derechos correspondientes al logotipo de farmacias en línea:

  • Uso, impresión, reproducción y almacenamiento.
  • Publicación, distribución de copias, emisión, difusión, transmisión y/o comunicación al público por diferentes medios.
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La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha puesto en funcionamiento la web www.distafarma.aemps.es que permite la venta de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, a través de internet. Este sistema se ha implantado en toda Europa a partir de día 1 de julio de 2015.

La Directiva Europea frente a los sitios web ilegales y medicamentos falsificados reguló los requisitos de venta en el año 2011 mediante la creación de un logotipo común, para identificar los sitios web de la Unión Europea sobre venta legal de medicamentos de uso humano sin receta, ofreciendo a la ciudadanía garantías de seguridad, calidad y eficacia. En el 2014, la Comisión Europea definió las características de este logotipo en la web de las farmacias, con la bandera correspondiente de cada país.

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El Centro de Farmacovilancia de las Illes Balears informa sobre la aplicación para dispositivos móviles referente a la información actualizada de medicamentos, tanto para profesionales como para ciudadanos, desarrollada por el Centro de Información on line de Medicamentos (CIMA), de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

Esta aplicación se denomina aempsCIMA y dispone de más de 15.000 medicamentos y en torno a 1.600 principios activos.

Este servicio tiene carácter público y se puede descargar de forma gratuita.

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En el BOIB núm. 86, de 9 de junio de 2015, se ha publicado la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia, por la que se aprueba el catálogo farmacéutico de las Illes Balears.

En el mes de febrero de 2015 se aprobó la planta farmacéutica, que organiza la división territorial de esta comunidad autónoma, para ubicar las oficinas farmacéuticas.

El catálogo farmacéutico se debe elaborar cada cuatro años y tiene que incluir las oficinas de farmacia existentes y las que pueda haber dentro de cada zona farmacéutica o unidad territorial menor. También tiene que incluir los botiquines farmacéuticos.

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En el BOE núm. 140, de 12 de junio de 2015, se ha publicado la Orden SSI/1091/2015, de 2 de junio, por la que se incluyen determinadas sustancias en el anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.

El Consejo Europeo emitió una Decisión en el mes de septiembre de 2014, sobre medidas de control en determinadas sustancias psicotrópicas, cuyo consumo plantea riesgos sanitarios, estableciendo que los Estados miembros aplicarán, de conformidad con su legislación nacional, a estas nuevas sustancias psicotrópicas las medidas de control y las sanciones penales que correspondan.

De acuerdo con el citado Real Decreto de 1977, se resuelve lo siguiente:

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En el BOIB núm. 81, de 30 de mayo de 2015, se han publicado las resoluciones del director general de Gestión Económica y Farmacia, por las que se emplaza a las personas interesadas en los dos recursos contenciosos administrativos siguientes:

En el mes de febrero de este año la Consejería de Salud aprobó mediante resolución la planta farmacéutica de Baleares. Posteriormente, varias personas interpusieron un recurso contencioso-administrativo a dicha resolución.

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