El pasado 30 de diciembre de 2015 se publicó en el BOIB núm. 189, la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2016, a la que se le ha añadido el capítulo XXVII de Tasa para los servicios administrativos de gestión de las solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias:
- Solicitud de acreditación por una actividad formativa presencial, en primera edición.
- Solicitud de acreditación por una actividad formativa no presencial o mixta, en primera edición.
- Solicitud de acreditación por ediciones sucesivas de actividades formativas presenciales, no presenciales o mixtas.
La tasa se meritará en el momento en que se presente la solicitud del servicio o la actividad que constituye el hecho imponible y no se iniciará la actuación administrativa mientras que no se haya hecho el ingreso de la autoliquidación correspondiente (pago), que deberá adjuntarse a la solicitud. Estas tasas son aplicables desde el pasado 1 de enero de 2016.
Quedan exemptas del pago de la tasa las actuaciones administrativas dirigidas a acreditar las actividades de formación continuada que tengan como destinatarios los profesionales sanitarios, que soliciten:
a) Los organismos y las entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público, siempre que las personas destinatarias no tengan que pagar matrícula por estas actividades formativas.
b) Las organizaciones sindicales y los colegios profesionales de Baleares, siempre que las actividades formativas que deseen acreditar formen parte de un plan de formación continuada de las profesiones sanitarias y las personas destinatarias no tengan que pagar matrícula.
[Fuente: Consejería de Salud. 19/01/2016]
[Foto: Hospital Universitario Son Espases]