Se ha aprobado el Real Decreto que establece el acceso al título de médico especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de Residencia. Para su elaboración se ha contado con las comunidades autónomas.
Esta regulación, entre otros aspectos, implicará:
- Una mejoría en el servicio público que se presta a la ciudadanía.
- Tendrá una repercusión positiva en la adecuación de los conocimientos profesionales de quien ejerce la Medicina Legal y Forense a los avances y medios tecnológicos actuales.
- Incidirá en una mejora de la praxis pericial médica, ofreciendo un mayor rigor a la Administración de Justicia que, en esta materia, precisa apoyarse en conocimientos especializados y basados en la evidencia científica.
Formación
El acceso al sistema formativo de Residencia para la obtención del título de especialista en Medicina Legal y Forense se realizará mediante la convocatoria pública anual de carácter nacional.
Comprenderá formación tanto teórica como práctica, en un período formativo de cuatro años que serán cursados en las unidades docentes acreditadas de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses dependientes del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con competencias transferidas y también en los centros hospitalarios de referencia.
Será obligatorio que los residentes realicen períodos de rotación durante dos años.
Solicitudes de acreditación
La Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad será la encargada de resolver las solicitudes de acreditación de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como unidades docentes para impartir la formación especializada.
Acceso extraordinario al título de especialista
Existe la posibilidad de acceder, de forma extraordinaria, al título de especialista en Medicina Legal y Forense en el caso de los funcionarios de carrera e interinos que hayan prestado un período mínimo de servicios a la Administración de Justicia como médicos forenses, de cinco años.
Además, el título de especialista en Medicina Legal y Forense adquirido antes de la entrada en vigor del presente real decreto, tendrá la misma validez que el adquirido por el sistema de Residencia.
Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
Una vez entre en vigor la exigencia de estar en posesión del título de especialista, los funcionarios de carrera podrán seguir prestando sus servicios en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses hasta que obtengan de forma extraordinaria dicho título.
Asimismo, podrán seguir prestando sus servicios como médicos forenses interinos, sin estar en posesión del título de especialista, quienes hayan sido nombrados antes de la exigencia del mismo y mientras dure su nombramiento.
Podéis consultar toda la información en el BOE de 29/07/2020.
[Fuentes: Ministerio de Sanidad. 28/07/2020 - BOE. Núm. 205. 29/07/2020]
[Foto: Hospital Universitari Son Espases]