En el BOE núm. 197, de 14 de agosto, se ha publicado la Resolución de 31 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre los criterios para determinar el contenido del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal para las personas reconocidas en situación de dependencia de grado II y III, y la evaluación anual correspondiente al ejercicio 2013 de los resultados de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Estos servicios, que se prestarán a través de los servicios sociales de las diferentes comunidades autónomas, promocionan a través de diversos enfoques la autonomía individual y facilitan la mejora de la calidad de vida de la persona dependiente y de sus cuidadores. Asimismo, con el fin de avalar el servicio, se coordinarán aspectos sanitarios, educativos y de servicios sociales.
Se podrá disfrutar de diferentes servicios, tales como:
- El servicio de habilitación y terapia ocupacional. De estas prestaciones se beneficiarán las personas con problemas para realizar las AVD, con dificultades físicas, mentales o ambas.
- El servicio de atención temprana. Sus beneficarios serán niños y niñas de 0 a 6 años, con alguna limitación, discapacidad o transtorno en el desarrollo. Entre las técnicas y programas se contemplan el desarrollo psicomotor, cognitivo, lingüístico y comunicativo, autonómico, social y afectivo. Y también se ofrecerá apoyo, información, habilitación y formación de la familia.
- El servicio de estimulación cognitiva. Va dirigido a las personas con deterioro cognitivo, daño cerebral o trastorno mental, entre otras.
- El servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional. Serán reconocidas las personas que sufran alteraciones o pérdida funcional de tipo físico, intelectual o mental. También se contará con programas sobre el asesoramiento y entrenamiento en AVD, la fisioterapia neurológica y respiratoria, el entrenamiento deambulativo, las adaptaciones al entorno, etc.
- El servicio de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual. Este servicio apoyará a las personas que tengan dificultades para desarrollar actividades mentales, físicas o ambas, provenientes de trastornos mentales graves, capacidades intelectuales mermadas o similares.
- El servicio de apoyo personal, atención y cuidados en alojamientos de apoyo a la inclusión comunitaria. Los diferentes servicios de promoción de la autonomía personal se podrán prestar en alojamientos de apoyo a la inclusión comunitaria como servicios de apoyo personal y cuidados.
En cuanto al tema de los recursos humanos, habrá diferentes titulaciones académicas, adaptadas a las características de cada servicio.
Asimismo, se introducen diferentes grados que van relacionados a un determinado número de horas de atención de los servicios mencionados que tienen carácter mensual.
En el BOE núm. 197, de 14 de agosto, se ha publicado la Resolución de 31 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre los criterios para determinar el contenido del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal para las personas reconocidas en situación de dependencia de grado II y III, y la evaluación anual correspondiente al ejercicio 2013 de los resultados de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.