El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha presentado a las comunidades autónomas el Acuerdo para armonizar la atención social y sanitaria que reciben los extranjeros en situación irregular en España, en la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Estos extranjeros, no registrados ni autorizados como residentes en España, deberán cumplir ciertos requisitos, como por ejemplo demostrar la carencia de recursos económicos y la inexistencia de cobertura sanitaria por otra vía, para su inclusión en los programas de asistencia social y sanitaria de las comunidades autónomas. Este tipo de asistencia se prestará solamente en el ámbito territorial autonómico.
Las solicitudes de acceso a dichos programas se presentarán en el centro de salud u otras unidades designadas según la comunidad autónoma, que serán los organismos encargados de la expedición de una certificación o documento acreditativo para poder recibir asistencia sanitaria. Este certificado tendrá una validez de un año, y será renovado anualmente, de acuerdo a los plazos y forma que decida cada comunidad autónoma.
[Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 02/09/2015]
[Foto: Barn Images / CC0 1.0 Universal]
Noticias relacionadas en Infosalut
*28/09/2015 - Se convoca a las comunidades autónomas sobre la atención sanitaria a los inmigrantes.
*27/07/2015 - Información a los inmigrantes sobre los trámites para recuperar la asistencia sanitaria gratuita.
*20/07/2015 - Restablecimiento del derecho a la asistencia sanitaria universal y gratuita.
*15/07/2015 - Se aprobará un decreto para devolver la tarjeta sanitaria a los inmigrantes.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha presentado a las comunidades autónomas el Acuerdo para armonizar la atención social y sanitaria que reciben los extranjeros en situación irregular en España, en la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.