En el BOIB núm. 143, de 29 de septiembre de 2015, se ha publicado la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears (IB-Salut), por la que se delegan diferentes competencias en determinados órganos del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Mediante la Resolución de 18 de febrero de 2015 se delegaban ciertas competencias en determinados órganos del IB-Salut y que ahora se dejan sin efecto, debido a la nueva estructura orgánica del Servicio de Salud, publicada en el Decreto 81/2015, de 25 de septiembre.
La nueva Resolució establece la siguiente delegación de competencias:
Secretaría General del IB-Salud
- El ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público con relación a contratos licitados por los Servicios Centrales cuyo expediente de gasto sea igual o inferior a 500.000 € .
- En materia económico-presupuestaria, las competencias relativas a la autorización y la disposición de gasto, al reconocimiento de obligación y a la propuesta de pago correspondientes a los expedientes de gasto tramitados por los Servicios Centrales cuya cuantía sea igual o inferior a 500.000 € . Esta delegación incluye también la expedición de los documentos contables correspondientes.
- El ejercicio de la gestión y de las facultades de administración ordinaria, de protección y de conservación del patrimonio adscrito al Servicio de Salud, y también del patrimonio propio.
- La resolución de los recursos de reposición contra las liquidaciones en concepto de precio público que deben abonar los terceros obligados al pago o los usuarios sin derecho a recibir asistencia sanitaria por la prestación de servicios sanitarios en los centros de la red sanitaria pública de las Islas Baleares.
- La resolución de los procedimientos de reintegro de gastos derivados de la asistencia sanitaria.
- La resolución de los procedimientos de reconocimiento del derecho a la prestación ortoprotésica.
- La resolución de los procedimientos de reconocimiento del derecho a percibir las compensaciones que, en concepto de dietas y transporte, pueden solicitar las personas beneficiarias del derecho a recibir asistencia sanitaria en el caso de que deban desplazarse para recibirla en centros ubicados fuera del área de salud de su localidad de residencia.
Gerentes territoriales del IB-Salut
Competencias en materia de contratación administrativa
- Se delega el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público cuando se trate de contratos licitados por las gerencias territoriales respectivas cuyo expediente de gasto sea igual o inferior a 500.000 €.
- Se establece que, cuando se trate de iniciar procedimientos cuyo expediente de gasto sea igual o superior a 18.000 €, es necesaria la autorización previa de la Secretaría General del Servicio de Salud.
Competencias en materia económico-presupuestaria
- En materia de gestión del gasto, se delegan las competencias relativas a la autorización y disposición de gasto, al reconocimiento de obligación y a la propuesta de pago correspondientes a los expedientes de sus centros de gastos cuya cuantía sea igual o inferior a 500.000 €.
- Se establece que, cuando se trate de iniciar expedientes de gastos que no deriven de un contrato administrativo de cuantía igual o superior a 120.000 €, es necesaria la autorización previa de la Secretaría General del Servicio de Salud.
- Se establece que, cuando se trate de expedientes de gasto que deriven de un contrato administrativo, solamente es necesaria la autorización a la que se refiere en el punto anterior.
- La delegación de las competencias anteriores incluye también la expedición de los documentos contables correspondientes.
Se delega que se gestionen y se efectúen las liquidaciones en concepto de precio público que deben abonar los terceros obligados al pago o los usuarios sin derecho a recibir asistencia sanitaria por la prestación de servicios sanitarios en los centros de la red sanitaria pública de las Islas Baleares. En este supuesto, la delegación no incluye la resolución del recurso de reposición.
Se delega la competencia para suscribir convenios sobre prácticas formativas de estudiantes cuyo ámbito de aplicación no exceda del ámbito competencial de la gerencia, siempre que no impliquen obligaciones económicas para el Servicio de Salud. Una vez formalizado el convenio, las gerencias deben remitir una copia a la Secretaría General del Servicio de Salud en el plazo de 10 días.
[Fuente: BOIB. Núm. 143. 29/09/2015]
[Foto: Barn Images / CC0 1.0 Universal]
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