Categoría: Instituciones sanitarias

Comités de seguimiento sobre la actividad asistencial de los sectores sanitarios del Servicio de Salud

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En el BOIB núm. 2, de 2 de febrero de 2016, se ha publicado la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, por la que se crean y se regulan los comités de seguimiento de la actividad asistencial de los sectores sanitarios del Servicio de Salud.

Los comités están formados por:

  • El presidente del Consejo de Dirección del Servicio de Salud (o la persona en quien delegue), que ocupa la Presidencia.
  • El director general del Servicio de Salud (o la persona en quien delegue).
  • El director asistencial del Servicio de Salud.
  • Los directores gerentes de los centros de atención especializada, del 061 y de atención primaria incluidos en cada comité de seguimiento.
  • Un vocal de cada uno de los ayuntamientos del sector sanitario.

Las funciones de los comités de seguimento son las seguientes:

  • Conocer y elaborar propuestas sobre los planes de actuación asistencial.
  • Conocer y elaborar propuestas sobre los programas económicos para cada ejercicio.
  • Conocer y elaborar propuestas respecto a los programas de dirección por objetivos que se deriven de los anteriores.
  • Conocer e informar sobre la memoria anual de gestión de los centros del sector sanitario.
  • Recibir información y elevar propuestas sobre la política de personal, sobre la política general de conciertos de servicios con otras entidades públicas o privadas y sobre la política relativa a compras y suministros.
  • Proponer a los órganos de dirección correspondientes de los centros que el sector sanitario abarque que adopten las medidas que consideren oportunas para adecuar sus actividades a las necesidades sanitarias y, en general, las relativas a la mejora de la calidad asistencial.

La periodicidad de reunión de estos comités dependerá de si son de carácter ordinario o extraordinario.

[Fuente: BOIB. Núm. 16. 02/02/2016]

[Foto: Hospital Mateu Orfila]