Categoría: Instituciones sanitarias

Publicación en el BOE del Real Decret que regula la prescripción enfermera

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En el BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 2015, se ha publicado el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Tanto la anterior Ley, como el actual texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, disponen que los médicos, los odontólogos y los podólogos son los únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.

En la actualidad, el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, confiere a los enfermeros la facultad para, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación.

Así pues, es objeto de este Real Decreto regular, en el marco de los principios de la atención integral de la salud y para la continuidad asistencial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en relación con los artículos 7 y 9.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, las siguientes actuaciones:

  • Las actuaciones de los enfermeros en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, relacionados con su ejercicio profesional.
  • La elaboración y validación de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros.
  • El procedimiento de acreditación del enfermero, tanto del responsable de cuidados generales como del responsable de cuidados especializados, como requisito previo y necesario para el pleno desarrollo de las actuaciones referidas en los artículos 2 y 3.

Las disposiciones de este Real Decreto se aplicarán tanto si las actividades se desarrollan en los servicios sanitarios públicos, como si se desarrollan en el ámbito de la sanidad privada.

Igualmente, el artículo 3 de este Real Decreto dispone que para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir.

Este Real Decreto entrará en vigor el 24 de diciembre de 2015.

[Fuente: BOE. Núm. 306. 23/12/2015]

[Foto: Hospital Son Llàtzer]

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