En el BOE núm. 227, de 22 de septiembre de 2015, se ha publicado la Resolución de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se establecen los requisitos específicos de los estudios de monitorización incluidos en el anexo II de la Orden SSI/1356/2015, de 2 de julio, por la que se modifican los anexos II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y se regulan los estudios de monitorización de técnicas, tecnologías y procedimientos.
Los estudios de monitorización son:
- Stent esofágico biodegradable.
- Válvula endobronquial.
- Sistema de reparación percutáneo de la válvula mitral mediante clip.
- Dispositivo de cierre (oclusor) de la orejuela auricular izquierda.
También se han establecido las Agencias de evaluación encargadas de la coordinación técnica de estos estudios, teniendo en cuenta el informe favorable de la correspondiente comunidad autónoma.
Los centros que participen en dichos estudios podrán utilizar la aplicación informática del Sistema de recogida de Información de Estudios de Monitorización (SIEM), que figurará en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. También deberán contar con la autorización sanitaria de su comunidad autónoma e inscribirse en el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios (REGCESS).
Se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como la oferta asistencial. También se implanta un documento de adhesión de los centros participantes.
[Fuente: BOE. Núm. 227. 22/09/2015]
[Foto: Infosalut]
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*14/07/2015 - Modificación de la cartera de servicios comunes del SNS y regulación de los estudios de monitorización.
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