Se ha publicado en el BOIB Núm. 057 - 5 / Mayo / 2026 la resolución para iniciar la constitución de una bolsa general para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría óptico/óptica optometrista.
Publicación: BOIB Núm. 057, 5 de Mayo del 2026.
Órgano convocante: Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Tipo de bolsa
Bolsa general de empleo para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría óptico/óptica optometrista.
Sistema de selección
Concurso de méritos.
Requisitos
- Tener la nacionalidad española o la de un miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de acuerdo con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o tener reconocido ese derecho por una norma legal.
- Tener el título de diplomatura o grado en Óptica y Optometría expedido por el ministerio correspondiente o bien estar en disposición de obtenerlo dentro del plazo para presentar solicitudes. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario acreditar que está homologado por el Ministerio correspondiente.
- Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.
- Tener dieciséis años cumplidos y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.
- En esta convocatoria no es requisito de acceso tener conocimiento de catalán. Si bien, estos conocimientos se valorarán como méritos.
- Todo aspirante que sea ciudadano de un estado o territorio donde el castellano o español no sea idioma oficial tiene que acreditar la capacitación en esta lengua o bien en catalán presentando un certificado de nivel B1 (o de un nivel superior) expedido por un organismo público con competencias para acreditar los conocimientos lingüísticos, en el momento del corte de esta convocatoria.
- No estar separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por medio de una resolución judicial; ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso del personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En caso de tener la nacionalidad de otro estado, no se puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.
- No incurrir en el momento del nombramiento en una causa de incompatibilidad de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
- No estar afectado por una resolución que implique quedar excluido de la bolsa.
- No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opte en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.
Plazos
La bolsa de empleo de personal estatutario temporal del Servicio de Salud estará abierta permanentemente para la categoría convocada. No obstante, se establece un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria para que se inscriban nuevos aspirantes, de conformidad con el Acuerdo regulador vigente, al efecto de constituir la primera lista de bolsa única de esta categoría. Los aspirantes que se hayan inscrito una vez vencido ese plazo serán tenidos en cuenta en la siguiente actualización de méritos (o corte) que se haga en la categoría.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes de participación en este procedimiento deben presentarse de manera telemática por medio de la web del Servicio de Salud:
https://www.ibsalut.es/es/profesionales/recursos-humanos/trabaja-con-nosotros/bolsa-unica
Como requisito previo a la inscripción, es necesario disponer de DNI electrónico o un certificado digital válido de persona física de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España. Así mismo, se podrán utilizar sistemas de identificación basados en las claves concertadas; es decir, Cl@ve Permanente.
[Fuente: BOIB Núm. 057 - 5 / Mayo / 2026]
[Foto: CSIC]