En el BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 2015, se ha publicado la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012. En esta resolución se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Esta modificación incluye la transposición técnica de las medidas en materia de permisos y vacaciones reguladas en el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre. Este Real Decreto-ley también contempla la recuperación parcial del 25% de la paga extraordinaria de los empleados públicos.
Esta resolución modifica la jornada laboral, las vacaciones y los días de permiso por asuntos particulares.
Jornada laboral
La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.642 horas anuales.
Vacaciones
Las vacaciones retribuidas por año natural tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año de servicios.
Si se han completado los años de antigüedad en la Administración, se tendrá derecho al disfrute de unos días adicionales de vacaciones anuales:
- 15 años de servicio: 23 días hábiles.
- 20 años de servicio: 24 días hábiles.
- 25 años de servicio: 25 días hábiles.
- 30 o más años de servicio: 26 días hábiles.
Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos, aunque si las necesidades del servicio lo permiten, se podrán disfrutar estos cinco días de forma independiente, por año natural.
Días de permiso por asuntos particulares
Los empleados públicos dispondrán de 6 días de permiso. A partir del día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, disfrutarán de 2 días adicionales, aumentándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Estos días se podrán distribuir según la conveniencia del personal público en el año natural, ampliándose la concesión hasta el 31 de enero siguiente. Según las necesidades del servicio, se podrán acumular a los días de vacaciones que se disfrutan de forma independiente.
[Fuente: BOE. Núm. 224. 18/09/2015]
[Foto: Infosalut]
En el BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 2015, se ha publicado la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012. En esta resolución se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.