En el BOE núm. 78, de 1 de abril dd 2015, se ha publicado la Orden ECC/566/2015, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
En el reglamento europeo y español se contemplan las normas fundamentales de protección de los animales utilizados en experimentaciones y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
Asímismo, también figura la reglamentación pertinente relativa al personal que se encarga del manejo de animales. Así, de acuerdo con el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, en el que se han corregido los errores, publicado en el BOE núm. 79, de 2 de abril de 2015, la presente Orden desarrolla especialmente los siguientes requisitos de capacitación de este personal:
- Las titulaciones académicas y las actividades formativas que correspondan.
- Las certificaciones de reconocimiento de capacitación emitidas por los organismos competentes.
- Los requisitos de los cursos de formación y de las instituciones que los imparten.
- La formación continuada.
- El régimen transitorio aplicable a las personas que hayan obtenido el reconocimiento de su preparación de acuerdo con la normativa anterior.