Categoría: Seguridad alimentaria

Inclusión de la información nutricional en el etiquetado de los alimentos

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A partir del día 13 de diciembre, y en aplicación del Reglamento Europeo del año 2011, el etiquetado de los alimentos tendrá que incluir, de manera obligatoria, la información nutricional, es decir, el valor energético y las cantidades de grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal, por cada 100 gramos o 100 mililitros. Además de estos valores, puede expresarse por porción o por unidad de consumo a condición de que la porción o la unidad de consumo que se utilice se exprese cuantitativamente en la etiqueta y se indique el número de porciones o de unidades que contiene el envase.

Dicha información nutricional, que ha de presentarse en formato de tabla, deberá ser fácilmente visible, legible e indeleble. El tamaño de letra será igual o superior a 1,2 mm.

De forma voluntaria se podrán añadir los valores de otros nutrientes: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.

Los productos exentos de la inclusión son aquellos productos sin transformar o curados que incluyen un solo ingrediente, el agua, la sal, las especias, el té, los vinagres, los aditivos alimentarios, las bebidas con grado alcohólico superior a 1,2 %, los alimentos en envases cuya superficie mayor sea inferior a 25 cm² (como mermeladas o mantequillas de hostelería), entre otros, y los alimentos no envasados, aunque puede darse de forma voluntaria limitándose al valor energético, o bien al valor energético y cantidad de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal, y expresarse sólo por porciones o por unidades de consumo.

Se podrá ampliar la información sobre legislación, las preguntas más frecuentes, entre otros, en el sitio web de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN).

[Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 12/12/2016]

[Foto: Felix Triller / Yogurt / CC-by-sa-2.0]