El Consejo de Ministros aprobó el 27 de julio de 2018, el Real Decreto-Ley sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud (SNS), publicado en el BOE núm. 183, de 30 de julio de 2018.
La norma, que implica un cambio de modelo en la atención sanitaria española, garantiza el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones a todas las personas que se encuentren en el estado español, basándose en la condición de ciudadanía, tanto de las personas con nacionalidad española como de las personas extranjeras que tengan residencia en España.
La ministra de Sanidad, Carmen Montón, destacó que “esto implica alcanzar la meta marcada por el ministro Ernest Lluch con la Ley General de Sanidad de 1986, la norma que sentó las bases de uno de los pilares del estado del bienestar”.
También tendrán derecho a la protección de la salud y la atención sanitaria aquellas personas que no teniendo su residencia habitual en territorio español, tienen reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico (pensionistas españoles que no residen en España, entre otros).
Los colectivos no registrados ni autorizados como residentes en España tendrán derecho a la protección de la salud en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.
Para no comprometer la sostenibilidad financiera del sistema Nacional de Salud, la asistencia sanitaria será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- No tener la obligación de acreditar la cobertura de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la UE, los convenios bilaterales y demás normas aplicables.
- No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
- No existir un tercero obligado al pago.
Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial.
En aquellos casos en que las personas extranjeras no hayan superado el periodo de estancia temporal prescrito por ley y su Integración Social (90 días), será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las comunidades autónomas.
La aplicación de la norma no implica un mayor coste para las arcas públicas, ya que la atención normalizada en atención primaria permite un mejor control de las enfermedades y de la salud pública, y evita descompensaciones en enfermedades que provocan atenciones urgentes y hospitalizaciones. Por ello, además de la ganancia en salud individual y colectiva, es menos gravoso para el sistema sanitario.
[Fuentes: Ministerio de Sanidad, Consumo y Seguridad Social. 27/07/2018 - BOE. Núm. 183. 30/07/2018]
[Foto: Infosalut]
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