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COVID-19: Modificación de la adopción de medidas de recursos humanos y medios

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En el BOE núm. 93, de día 3 de abril de 2020,  se ha publicado la Orden SND/319/2020, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el marco del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad. Asimismo, con el objeto de reforzar nuestro Sistema Nacional de Salud y poder determinar los lugares concretos en los que profesionales sanitarios van a desempeñar su labor, se resuelve:

MODIFICAR LA ORDEN SND/232/2020, DE 15 de MARZO, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

Uno. Se modifica el apartado segundo que queda redactado en los siguientes términos:

Medidas relativas a los profesionales sanitarios en formación.

  • Se posponen las evaluaciones anuales y la evaluación final de todos los residentes a las que se refiere el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero de 2008, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando.
  • El tiempo transcurrido entre la fecha en la que debería haberse realizado la evaluación final y la fecha en la que esta evaluación final efectivamente se lleve a cabo, computará a efectos de antigüedad, en el supuesto de que dicha evaluación final fuera favorable.
  • Los contratos de relación laboral especial que todos los residentes tienen suscritos, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando, se prorrogarán automáticamente.
  • De acuerdo al ordenamiento jurídico pertinente, las comunidades autónomas garantizarán que los residentes, cuyos contratos se prorrogan, perciban las retribuciones que les correspondan atendiendo a las funciones que efectivamente realicen, siempre que conlleven un mayor grado de autonomía y menor nivel de supervisión que el que les correspondiera antes de la prórroga de contrato.
  • La autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma podrá determinar que los residentes de cualquier año de formación y de cualquier especialidad, presten servicios en Unidades con especial necesidad.
  • Los residentes que se encuentren en otra comunidad autónoma realizando una rotación externa, podrán permanecer en el centro sanitario en el que se encuentren, salvo que este determine la finalización de la rotación. Si el centro sanitario acuerda la suspensión de la rotación externa, el residente deberá comunicarlo a su Unidad docente antes de incorporarse a la misma, a efecto del cumplimiento de los protocolos de prevención y control de la infección por COVID-19.
  • Se podrá autorizar la prolongación de la estancia más allá de los meses permitidos dentro de cada periodo de evaluación anual, permaneciendo en la misma Unidad, o autorizando una nueva rotación que tenga como objetivo la adquisición de competencias en control de las enfermedades y las situaciones de emergencia, independientemente del año de residencia y de la especialidad. Excepcionalmente, los residentes podrán trasladarse a Unidades no acreditadas para la docencia. El Ministerio de Sanidad gestionará las solicitudes de las comunidades autónomas o de los centros de la Administración General del Estado que, no contando con residentes en formación, precisen de los servicios de estos profesionales.

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al apartado tercero, que queda redactado en los siguientes términos:

  • Se autoriza, con carácter excepcional y transitorio, la contratación de aquellos profesionales sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, que cuenten con título de Especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea siempre que hayan adquirido una formación cualitativa y cuantitativamente equivalente a la que otorga el correspondiente título español de Especialista y se encuentren en la fase de evaluación prevista en el artículo 8.d) del citado real decreto. El contrato que se suscriba será de un máximo de tres meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses.

Tres. Se añade un nuevo apartado sexto ter que queda redactado en los siguientes términos:

Contratación de titulados en Formación Profesional.

  • Las personas que han finalizado sus estudios de Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, pero a las que todavía no se ha expedido el correspondiente título, podrán ser contratadas por las comunidades autónomas aportando certificado expedido por las autoridades competentes que acredite la finalización de sus estudios.

Cuatro. Se añade un nuevo apartado octavo bis, que queda redactado en los siguientes términos:

Médicos Forenses y profesionales adscritos al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

[Fuente: BOE. Núm. 93, 03/04/2020]

[Foto: Govern de les Illes Balears]

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