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Medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito de las administración Pública

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En el BOIB núm. 84, de día 15 de mayo de 2020, se ha publicado el Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19.

Actualmente, la lucha contra los efectos del COVID-19 está poniendo de relieve una intensa actividad de los poderes públicos para contener y mitigar los efectos de la pandemia, especialmente a partir de la declaración del estado de alarma.

Estamos ante una crisis económica sobrevenida, de origen sanitario, de alcance global y sin precedentes. 

En este contexto, y en paralelo a las medidas relativas a la protección de la salud pública, que son prioritarias, adoptadas por las administraciones públicas, resulta imprescindible también adoptar medidas para impulsar la actividad económica a efectos de paliar la situación de extrema fragilidad y medidas de simplificación administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

MEDIDAS ESTABLECIDAS, ENTRE OTRAS:

Vacaciones del personal al servicio de la Administración de la CAIB 

Se establecen determinadas medidas que afectan el personal al servicio de la Administración de esta Comunidad Autónoma, referidas al goce de vacaciones, en atención a la situación especial provocada por la declaración del estado de alarma y las medidas de desescalada posteriores. En concreto, se suspende, para el año 2020, la aplicación de las normas reglamentarias o convencionales que regulan el periodo ordinario de vacaciones, que se puede circunscribir en los meses de julio y agosto, para garantizar el mantenimiento de los servicios de la Administración en cada una de las fases de transición fijadas por el Ministerio de Sanidad

Teletrabajo

Es proporciona un marco legal porque se pueda dar cobertura al teletrabajo dentro del mundo estatutario. Durante esta crisis, el personal especialmente sensible (mayores de sesenta años, profesionales con patologías como MPOC, cardiopatías, enfermedades renales u oncológicas, diabetes, etc.) ha sido retirado de la primera línea de trabajo y se ha establecido que pudieran cumplir sus funciones en la modalidad de teletrabajo, ya sea haciendo consultas por vía telefónica o por videoconferencia. También se han tenido que cerrar servicios de consultas externas y salas de operaciones, para evitar la exposición de los profesionales y prevenir contagios, y, en la medida que ha sido posible, se ha hecho el trabajo en la modalidad de teletrabajo. Esta situación no está prevista en un marco legal, y éste resulta necesario para poder establecer las condiciones en que se tiene que llevar a cabo.

Movilidad forzosa

En cuanto a la regulación de la movilidad forzosa temporal por el personal estatutario, resulta totalmente necesaria para garantizar la asistencia en las situaciones urgentes e inaplazables, en que el profesional tenga que prestar su servicio fuera del centro asignado. Por eso resulta imprescindible disponer de una herramienta jurídica que priorice el interés general sobre el interés particular para permitir dar cobertura en la población.

Jornada de trabajo

En cuanto a la jornada de trabajo, es necesario clarificar los turnos de trabajo, en jornada tanto diurna como nocturna y en los turnos rotatorios, para establecer de manera clara, desde un punto de vista normativo, la nueva situación.

Equipos de protección

Atendida la evolución de la crisis sanitaria, resulta imprescindible mantener de manera ininterrumpida la dotación suficiente de equipos de protección individual para los profesionales sanitarios, como también para el resto de personal al servicio de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental.

Tramitación de emergencia

Así mismo mediante tramitación de emergencia, se tienen que suministrar batas de protección, guantes, mascarillas, delantales de plástico, ojeras, capuchas, zapatos adecuados, pantallas, solución hidroalcohòlica y viricida, y cualquier otro elemento que se considere necesario para el tratamiento y la prevención del COVID-19, atendidas las muchas dificultades que se prevén para comprar este material por las vías ordinarias, durante un periodo largo de tiempo (que se calcula en 24 meses). También se pretende fomentar que estos productos sean elaborados por empresas locales que tienen o pueden tener la capacidad necesaria para producirlos, facilitando la adquisición posterior.

Medicamentos

Es regula un sistema de provisión de medicamentos.

También se establece  el régimen económico de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.

Servicios Sociales

Se establece una prestación económica extraordinaria de compensación de atenciones en el entorno familiar y el apoyo a cuidadores no profesionales para personas en situación de dependencia a los cuales se ha suspendido el servicio de centro de día a causa de la crisis sanitaria de la COVID-19, con una vigencia inicial de cuatro meses, prorrogables por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Encontraréis toda la información en el BOIB de día 15 de mayo

Corrección de errores

En el BOE núm. 97, de día 30 de mayo de 2020, se ha publicado la corrección de errores del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19.

[Fuentes: BOIB. Núm. 84. 15/05/2020 - BOIB. Núm. 97. 30/05/2020]

[Foto: Hospital Universitari Son Llàtzer]

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