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Decreto de día 7 de junio de medidas de flexibilización y regulación en las Baleares

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En el BOIB n.º 104, de día 7 de junio de 2020, se ha publicado el Decreto 3/2020, de 7 de junio, por el cual se establecen medidas de flexibilización y regulación, en aplicación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El Decreto de la presidenta de las Illes Balears sobre medidas de flexibilización, regulación y graduación de determinadas restricciones en el ámbito de Balears, establecidas durante la declaración del estado de alarma, es aplicable a la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, y la declaración el estado de alarma en todo el territorio español.

En el momento actual, nuestro país ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas con la declaración del estado de alarma.

La isla de Formentera conseguió la fase 3 a partir del día 1 de junio de 2020. A partir de día 8 de junio, las Islas de Mallorca, Menorca i Eivissa acceden también a la fase 3, de forma que nuestra comunidad autónoma constituye ya una única unidad territorial.

Durante el periodo de vigencia de la última prórroga del estado de alarma, la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase 3 del plan de desescalada es, en el ámbito de estas Islas, exclusivamente, la presidenta de la Comunidad Autónoma, excepto para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito territorial de estas islas.

La presidenta queda habilitada, para decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en las diferentes islas que conforman nuestro archipiélago y, por lo tanto, para dar entrada a la nueva normalidad.

REGULACIÓN DE LOS SIGUIENTES TEMAS:

Congresos, conferencias, etc.

Se establecen las condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y acontecimientos y se establece un límite de ochenta asistentes.

Servicios sociales

Asimismo se regulas las condiciones de reactiviación de servicios sociales de atención a personas mayores, a personas en situación de dependencia, con discapacidad, diagnóstico de salud mental y atención temprana. También contiene un régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial. Establece que los servicios de atención a las mujeres, asistencia, asesoramiento, casas y centros de acogida para víctimas de violencia machista, tienen que garantizar un mínimo del cincuenta por ciento de servicios con atención presencial y, finalmente, dice que los servicios de centros de menores, viviendas supervisadas y de ejecución de medidas privativas de libertad se tienen que continuar prestando, con la aplicación de las medidas sanitarias aprobadas por el Ministerio de Sanidad y las que establezcan las instrucciones o protocolos internos del órgano competente.

En este mismo Decreto de 7 de junio, podéis encontrar medidas general de higiene y prevención, circulación, cultura, entre otras.

[Fuente: BOE. Núm. 104. 07/06/2020]

[Foto: The digital artist / Coronavirus / CC-by-sa-3.0 de]

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