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Medidas que regirán en la nueva normalidad

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El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que sentará las bases que regirán en la nueva normalidad.

Detección precoz y vigilancia epidemiológica

El real decreto recoge la declaración expresa del COVID-19 como enfermedad de declaración obligatoria urgente.

Las comunidades autónomas deberán de suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública y deberán continuar ofreciendo los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.

Los servicios de salud garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria, se le realizará a todo caso sospechoso una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular.

Cada comunidad deberá velar por garantizar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica, así como crear planes de contingencia para asegurar una respuesta rápida y coordinada.

Medidas de prevención

El texto, mantiene la obligatoriedad de las mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes.

Su incumplimiento será sancionado con multas de hasta 100 euros y serán las comunidades autónomas y las entidades locales a las que les corresponderá las funciones de vigilancia, inspección y control.

Se mantienen las medidas de prevención e higiene.

Se garantizará la disponibilidad de mascarillas quirúrgicas, geles hidroalcohólicos y otros productos sanitarios necesarios para la protección de la salud.

El stock o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria, tendrá que ser comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para garantizar en todo momento su abastecimiento.

Centros residenciales de personas mayores

Los centros residenciales de personas mayores o con necesidades especiales, las administraciones competentes deberán garantizar la coordinación de estos centros y disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores, y sus contactos.

Controles sanitarios

También se recogen previsiones y controles sanitarios en aeropuertos, puertos y operadores de transporte terrestre.

Más información

Podéis consultar la información en el BOE núm. 163, de 10 de junio de 2020, Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

[Fuentes: Ministerio de Sanidad. 09/06/2020 - BOE núm. 163. 10/06/2020

[Foto: Infosalut / Gent passejant pel carrer / CC BY-NC-SA 4.0]

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