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Plan de medidas para garantizar la seguridad y prevenir riesgos de contagio

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El Consejo de Gobierno ha aprobado el Plan de medidas excepcionales de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Las medidas que se adoptan responden al equilibrio entre la necesidad de proteger la salud pública y el incremento en el número e intensidad de las actividades que favorezcan la recuperación de la vida social y económica. Las medidas incluidas en el Plan son complementarias a las establecidas por el Gobierno del Estado en el Real decreto ley 21/2020.

El Plan actual ha iniciado su funcionamiento a partir del día 22 de junio y estará en vigor hasta que el Gobierno central declare la finalización de la situación de crisis sanitaria.

Este Plan se podrá modificar, adaptar y actualizar por resolución de la consejera de Salud y Consumo y sus medidas serán objeto de evaluación continua.

También se regula un Comité de Alerta y de Seguimiento de la COVID-19 en las Illes Balears (CASCOIB), órgano de asesoramiento y consulta. Al mismo tiempo se da continuidad a la Comisión de Seguimiento del Plan, creada el 13 de marzo de 2020 por el cual se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-19

Además, este Plan contiene medidas específicas para la prevención de posibles rebrotes para la situación posterior a la finalización del estado de alarma.

MEDIDAS GENERALES

Referidas a la protección, a la distancia personal, a los aforos, a la higiene y prevención, y también medidas para evitar la confluencia masiva de personas en el entorno laboral.

El deber de cautela y protección y de respecto de las medidas de seguridad e higiene exigible a los titulares de cualquier actividad, que además tienen que implantar planes de gestión del riesgo para la prevención del contagio del COVID-19.

Mascarilla. Se establece el uso obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, cuando no sea posible mantener la distancia interpersonal de un metro y medio. La novedad en este aspecto es que el uso de mascarilla será obligatorio en los espectáculos culturales y deportivos que se lleven a cabo en el interior de espacios cerrados, así como en el interior de todos los establecimientos comerciales, para todas las personas mayores de seis años, excepto en los supuestos previstos en el artículo 6.2.del Real decreto ley.

Medidas de higiene de carácter general. Así mismo, se establecen también medidas de higiene de carácter general, como por ejemplo asegurar que los trabajadores tengan a su disposición jabón y agua, disponer de solución hidroalcohòlica o la organización de turnos en los puestos de trabajo para garantizar, la distancia de seguridad.

Gestión en materia farmacéutica y medidas relativas al Servicio de Salud

  1. Se podrán establecer medidas oportunas para dispensar medicamentos en modalidad no presencial.
  2. Por otro lado, en cuanto al acceso a los recintos sanitarios, se tendrá que procurar el establecimiento de sistemas de control de temperatura.
  3. Se mantiene la organización con doble circuito en la Atención Primaria.

MEDIDAS RELATIVAS A LOS SERVICIOS SOCIALES 

  1. Se regulan los servicios y las prestaciones en materia de servicios sociales de gestión del Gobierno de las Illes Balears, a pesar de que también serán de aplicación a todos los efectos para todos los centros y servicios mientras los consejos insulares no dicten de propias.
  2. Se establece la obligación de información sobre la existencia o sospecha de personas con la COVID-19, la elaboración de planes de contingencia en servicios residenciales y los de estancias diurnas para personas mayores, en situación de dependencia o con discapacidad; los servicios de promoción de la autonomía personal por personas adultas, los servicios de atención temprana, el régimen de visitas y salidas a los servicios sociales de tipo residencial y la inspección y supervisión de las condiciones sanitarias.
  3. Además, se faculta la Consejería de Salud, en función de la situación epidemiológica y asistencial de cada centro residencial y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, a intervenir los centros residenciales, de carácter público o privado, y disponer de una serie de actuaciones en estos, que pueden consistir a asumir o controlar la asistencia sanitaria de las personas residentes con el personal sanitario propio de la residencia o trasladar a las personas residentes a otro recurso residencial, con independencia de su carácter público o privado, entre otros.

MEDIDAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CARÀCTER SOCIAL

Medidas sanitarias que se tienen que tomar en los parques infantiles, las playas, las piscinas, los velatorios y entierros, los lugares de culto, las ceremonias nupciales y otros acontecimientos sociales, y las fiestas, atracciones de feria y fiestas populares.

OTRAS ACTIVIDADES

Además, se han establecido otras medidas referentes a educación, deportes, cultura, transporte público, entre otros. En este enlace podéis consultar la información al respecto. 

Asi mismo, podéis encontrar la información completa en el BOIB núm. 112, de 20 de junio de 2020

[Fuentes: Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad. 19/06/2020 - BOIB. Núm. 112. 20/06/2020]

[Foto: Conselleria de Salut i Consum]

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