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COVID-19: Modificación del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación

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En los BOIB núm. 125 de día 15 de julio de 2020, y BOIB núm. 127 de día 16 de julio de 2020, se han publicado las resoluciones de la consejera de Salud y Consumo, por las cuales se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19.

Con todo esto, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020.

  • Se prohíbe dispensar o servir bebidas con contenido alcohólico de cualquier casta o sin alcohol, por medio de tassons, jarras, copas o cualquier otro tipo de recipiente por parte de uno o varios consumidores simultáneamente cuando estos recipientes tenguin una cabida superior a los 600 centímetros cúbicos.
  • Se prohíbe, así mismo, el uso y la dispensación de canyetes para absorber líquidos con las bebidas que se sirvan si estos enseres tienen una longitud total máxima superior a los 30 centímetros.

Sí se permite la apertura de cualquier establecimiento o local para utilizar exclusivamente las terrazas exteriores, y en ningún caso no se puede superar el número de ciento personas sentadas, siempre que la disposición de las mesas permita mantener la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio. Los clientes tienen que estar sentados a mesas con sillas o butacas y no se pueden usar mesas altas dotadas o en combinación con taburetes o sillas de barra.

Limitaciones a la actividad empresarial

Se prohíbe temporalmente la actividad empresarial y se dispone el cierre provisional de todos los establecimientos de comercio, ocio y restauración, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad a zonas turísticas de Palma y Calviá. La duración concreta de esta prohibición será hasta el día 15 de septiembre de 2020, sin perjuicio de la posibilidad de disponer su prórroga si persisten las circunstancias que la motivan o alzarla si desaparecen.

[Fuente: BOIB. Núm. 125. 15/07/2020 - BOIB. Núm. 127. 16/07/2020]

[Foto: Infosalut / Gent a una terrassa / CC BY-NC-SA 4.0]  

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