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COVID-19: Programa piloto de apertura de corredores turísticos

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En el BOE núm. 165, de día 12 de junio de 2020, se ha publicado la Orden SND/518/2020, de 11 de junio, por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se realizará mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A partir del 15 de junio de 2020, se regula la puesta en marcha de estos corredores hacia la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la consideración de aeropuerto designado como punto de entrada con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.

Modificación norma cuarentena de los profesionales sanitarios

Se modifica uno de los apartados, sobre las condiciones de cuarentena a las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ahora queda redactado como sigue: Quedan exceptuados de estas medidas los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.

Los aeropuertos de origen y de destino y las las compañías aéreas deberán formar parte del Programa Voluntario de Monitorización de la Implementación del Protocolo Operativo de EASA para el COVID-19 o tener implantadas las recomendaciones de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA).

Las compañías aéreas también presentarán una declaración indicando que forman parte del Programa Voluntario de Monitorización de la Implementación del Protocolo Operativo de EASA, y facilitarán el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location Card). 

Medidas de seguimiento epidemiológico

En el aeropuerto de llegada, el personal de Sanidad Exterior llevará a cabo los controles sanitarios necesarios; esta información podrá ser remitida, en su caso, a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma, a efectos de garantizar el mejor control de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

[Fuente: BOE. Núm. 165. 12/06/2020]

[Foto: Infosalut / Dones passejant / CC BY-NC-SA 4.0]

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