En el BOE núm. 312 de 30/11/2013 se ha publicado la resolución de 18 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, y se actualizan los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
A partir del 1 de enero de 2014 se procede a:
- Fijar en 4,26 euros la aportación máxima para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida.
- Actualizar los límites máximos para los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios según las rentas siguientes:
- Renta inferior a 18.000 euros: límite máximo de aportación mensual 8,26 euros.
- Renta igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000: límite máximo de aportación mensual 18,59 euros.
- Renta superior a 100.000 euros: límite máximo de aportación mensual 62,00 euros.
En el BOE núm. 312 de 30/11/2013 se ha publicado la resolución de 18 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, y se actualizan los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.