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Obligaciones de suministro de información, provisión y fabricación de determinados medicamentos durante la crisis por el COVID-19

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En el BOE núm. 81, de dia 24 de marzo, se publica la orden por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Aplicación

Las obligaciones establecidas en esta orden serán de aplicación a fabricantes, así como a los titulares de autorizaciones de comercialización de los medicamentos incluidos en elanexo I de la orden, con independencia de que estén actuando por si mismos o a través de entidades de distribución por contrato.

Se establecen las siguientes medidas:

  1. Obligaciones de suministro de información.
  2. Obligación de abastecimiento.
  3. Priorización de la producción.

De cada medicamento incluido en elanexo I, el titular de la autorización de comercialización deberá comunicar diariamente por vía electrónica a través del mecanismo que disponga laAgencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de la siguiente información:

  1. Stock disponible.
  2. Cantidad suministrada en las últimas veinticuatro horas.
  3. Previsión de liberación y recepción de lotes (fechas y cantidades).

[Font: BOE. Núm. 81. 24/03/2020

[Foto: Govern de les Illes Balears]

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