En el BOIB núm. 28, de 25 de febrero de 2015, se ha publicado la corrección de errores observados en el edicto 3120 de publicación de la Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears.

La Ley 1/2015 se publicó en el BOIB de dia 4 de febrero de 2015.

Se ha detectado un error en la inserción de la versión castellana del edicto 3120 de publicación de la mencionada Ley, por lo que de acuerdo con el artículo 19.2 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, mediante el que se regula el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se publica íntegramente la versión castellana de dicha Ley.

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En el BOIB núm. 27, de 24 de febrero de 2015, se ha publicado la Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se aprueba la modificación de la ordenación farmacéutica de las Illes Balears.

La reglamentación europea sobre la ordenación farmacéutica es escasa y la española se basa en el prototipo mediterráneo de farmacia. La ordenación de las oficinas de farmacia se tiene que llevar a cabo por las administraciones sanitarias que establecen los catálogos y plantas farmacéuticas, y también las distancias mínimas para la distribución de oficinas de farmacia.

Hay indicadores que nos informan de la necesidad de efectuar reformas en el sistema legal de planificación farmacéutica y la necesidad de revisar las oficinas de farmacia autorizadas para convocar nuevos concursos.

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En el BOIB núm. 22, de 14 de febrero de 2015, se ha publicado la Resolución del consejero de Salud, de 6 de febrero de 2015, por la que se aprueba la planta farmacéutica de las Illes Balears.

En el mes de noviembre de 2014 se modificó, mediante Decreto Ley, la ordenación farmacéutica de las Baleares. En uno de sus artículos se establece que el consejero competente tiene que aprobar la planta farmacéutica, previa audencia en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears y a los municipios correspondientes a través de las asociaciones que los representan. También es necesario un informe justificativo del director general de Gestión Económica y Farmacia.

Para elaborar la planta, hay que considerar la delimitación territorial y el municipio como entidad territorial menor.

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Según el ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, unos 4.500 pacientes han iniciado el tratamiento con los nuevos antivirales para tratar la hepatitis C, una estimación llevada a cabo en base a los fármacos comprados por las Comunidades Autónomas.

El ministro ha hecho estas declaraciones en el marco de su intervención en el Pleno del Senado, en respuesta a una pregunta sobre el Plan Estratégico para el Abordaje de la Hepatitis C. También se ha referido a la puesta en funcionamiento de este Plan.

Asimismo, Alfonso Alonso ha manifestado que se mantienen conversaciones con la industria farmacéutica para incorporar fármacos innovadores contra la hepatitis C a la financiación pública.

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En el BOE núm. 35, de 5 de febrero de 2015, se ha publicado el Decreto-ley 1/2014, de 14 de noviembre, por el que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears.

La normativa europea sobre la ordenación farmacéutica es escasa y la española, Ley 7/1998, de 12 de noviembre, atiende al modelo mediterráneo de farmacia, conllevando un sistema basado en la intervención administrativa, tanto a nivel de ordenación y planificación de la actividad farmacéutica como en la instauración de los procedimientos de precios autorizados.

De esta forma, el sistema de configuración de la planta farmacéutica se ha basado en el módulo poblacional, lo que comporta excesivas concentraciones de farmacias. Baleares cuenta con un total de 436 oficinas de farmacia abiertas al público. Además, todo ello se ha visto agudizado por las continuas reformas normativas sobre racionalización, financiación y reducción del gasto farmacéutico.

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En el BOE núm. 18, de 21 de enero de 2015, se ha publicado la Orden SSI/23/2015, de 15 de enero de 2015, por la que se aprueba la quinta edición de la Real Farmacopea Española y la segunda edición del Formulario Nacional.

La Farmacopea es la normativa sobre la calidad física, química y biológica de los principios activos y excipientes, en cuánto componentes de los medicamentos de uso humano y veterinario; también contiene las reglas sobre los métodos analíticos para su control.

La actualización de este documento es periódica y se efectua de acuerdo a lo especificado por ley. En su elaboración se tiene en cuenta la Farmacopea Europea y las monografías singulares españolas.

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En el BOE núm. 309, de 23 de diciembre, se ha publicado la Resolución, de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, y se actualizan los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

De conformidad con la normativa vigente y a la actualización de la Resolución, de 18 de diciembre de 2013, publicada en el BOE núm. 312, de 30 de noviembre de 2013, se procede, a partir del día 1 de enero de 2015, a las siguientes actuaciones:

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El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha acordado con las sociedades científicas y con los pacientes que los nuevos medicamentos contra la hepatitis C lleguen equitativamente a todas las comunidades autónomas, lo que ha puesto en conocimiento de los consejeros de Sanidad autonómicos.

El Ministerio trabaja en un Plan Estratégino sobre el tema, cuya finalidad es la extensión paulatina del tratramiento combinado frente al virus.

Asimismo, Sanidad ha trasladado a las comunidades autónomas el propósito de financiar nuevos medicamentos para la hepatitis C.

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A propuesta de la Consejería de Salud, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto Ley por el que se actualiza la ordenación farmacéutica en las Illes Balears. Este Decreto Ley realiza una reforma en profundidad de la Ley 7/1998 de ordenación farmacéutica de las Illes Balears, que había sido objeto de modificaciones parciales y que precisa una revisión general, habida cuenta de las deficiencias que presenta dieciséis años después de su publicación. El nuevo Decreto actualiza dicha Ley adaptándola a las nuevas necesidades de los ciudadanos.

Este texto legislativo adecuará la Ley a las nuevas necesidades que demanda la asistencia farmacéutica. Entre otras, el establecimiento de un catálogo de farmacias para garantizar una adecuada cobertura de dispensación farmacéutica en todo el territorio; la actualización del sistema de cómputo poblacional conforme a los actuales registros poblacionales; la regulación de la revisión de la planta farmacéutica de oficio, o la modificación de los criterios de los concursos de oficinas de farmacia con el fin de evitar que se comercialice con las mismas.

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En el  BOE núm. 257, de 23 de octubre, se ha publicado la Resolución de día 1 de octubre de 2014, de la Secretaria General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Acuerdo entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se fijan las condiciones en la adquisición de talonarios de recetas oficiales de estupefacientes.

La regulación de las recetas oficiales, las condiciones especiales de prescripción y la dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario están contempladas en el Real Decreto 1675/2012, de 14 de de diciembre.

La finalidad del acuerdo es dirigir el procedimiento que hay que seguir en la adquisición de talonarios de recetas oficiales de estupefacientes, para uso humano y veterinario, y también de los talonarios de vales de estupefacientes.

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