La Comisión Europea ha adoptado la Directiva 2015/566, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE, relacionada con los procedimientos de verificación de la equivalencia de las normas de calidad y seguridad de las células y los tejidos importados (donación, obtención y procesamiento, entre otros).
Con el incremento de los intercambios de células y tejidos a nivel internacional, también han aumentado las exigencias para que las importaciones sean realizadas por centros acreditados y autorizados por los Estados miembros.
También se establecen medios de autorización y de inspección. Respecto a las inspecciones, se ha actualizado el manual operativo de las autoridades competentes en el tema.
Las células y los tejidos deben ser importados, generalmente, por bancos de tejidos o unidades hospitarias acreditadas.
Otras entidades, como por ejemplo fabricantes de medicamentos de terapia avanzada, profesionales clínicos, etc., también atenderán el cumplimiento de la presente Directiva y otras que correspondan.
Los Estados miembros tienen potestad para emitir medidas más estrictas referentes a la importaciones de células y tejidos, sobre todo para asegurar el principio de donaciones voluntarias y no renumeradas.
[Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea. 08/04/2015]
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