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Establecimiento de centros, servicios y establecimientos santiarios esenciales

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En el BOE núm. 91, de 1 de abril, se ha publicado la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios

La presente orden tiene por objeto determinar la relación de centros, servicios y establecimientos sanitarios que se consideran servicios esenciales a los efectos previstos en el Real Decreto-llei 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Centros, servicios y establecimientos sanitarios de carácter esencial.

Se determinan como servicios esenciales a los efectos previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo:

  1. Hospitales (centros con internamiento).
  2. Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento encuadrados en alguna de las siguientes tipologías:
    • Consultas médicas.
    • Consultas de otros profesionales sanitarios.
    • Centros de atención primaria.
    • Centros polivalentes.
    • Centros especializados:
      • Clínicas dentales: ante situaciones de urgencia.
      • Centros de reproducción humana asistida: únicamente ante procesos programados o ya iniciados.
      • Centros de interrupción voluntaria del embarazo.
      • Centros de cirugía mayor ambulatoria: ante situaciones de urgencia.
      • Centros de diálisis.
      • Centros de diagnóstico.
      • Centros móviles de asistencia sanitaria: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.
      • Centros de transfusión.
      • Bancos de tejidos.
      • Centros de reconocimiento.
      • Centros de salud mental.
      • Otros centros especializados: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.
      • Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto sean considerados como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.
  3. Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el servicio se ubique en una organización considerada como esencial o sean considerados como esenciales por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.

Establecimientos sanitarios:

  1. Oficinas de farmacia.
  2. Botiquines.
  3. Ópticas.
  4. Ortopedias.
  5. Establecimientos de audioprótesis.

[Fuente: BOE. Núm. 91. 01/04/2020]

[Foto: Infosalut / Farmàcia / CC BY-NC-SA 4.0]