En el BOIB núm. 89, de día 1 de julio, se ha publicado la Resolución del director general del Servicio de Salud de modificación del anexo I de la Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 22 de diciembre de 2006.
Transporte sanitario
El uso de los medios de transporte sanitario del Servicio de Salud corre a cargo directo del paciente o del tercero obligado al pago.
De acuerdo con las normas anteriores a esta fecha, el director general ha dictado la resolución mencionada, por la cual se modifica el anexo I de la Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 22 de diciembre de 2006, sobre el establecimiento de los precios designados por las instituciones sanitarias públicas de Baleares, por la prestación de servicios sanitarios, cuando haya terceros obligados al pago o usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
[Fuente: BOIB. Núm 89. 01/07/2014]
En el BOIB núm. 89, de día 1 de julio, se ha publicado la Resolución del director general del Servicio de Salud de modificación del anexo I de la Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 22 de diciembre de 2006.