Categoría: Recursos humanos

Se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario del IB-Salut

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En el BOIB núm. 193, de día 10 de noviembre de 2020, se ha publicado la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears (IB-Salut), de 9 de septiembre de 2020, por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en la persona titular de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales y en las personas titulares de las gerencias territoriales.

Se delegan en la persona titular de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales del IB-Salut las competencias siguientes:

En materia de personal estatutario:

  • Resolver las comisiones de servicio para ocupar plazas o puestos de trabajo fuera de la administración sanitaria autonómica.
  • Acordar el inicio de los expedientes disciplinarios cuando los hechos puedan constituir faltas graves y muy graves.
  • Acordar el reingreso al servicio activo derivado de situaciones administrativas que no impliquen reserva de puesto de trabajo.

En materia de personal estatutario de los Servicios Centrales:

  • Tramitar y conceder las vacaciones, los permisos, las licencias y el resto de derechos de reducción de jornada y de flexibilización derivados de las medidas vigentes de conciliación de la vida familiar y laboral o que se basen en la violencia de género.
  • Reconocer los trienios y el tiempo de servicios prestados.
  • Declarar la jubilación forzosa y voluntaria y la autorización para la prolongación de la permanencia en servicio activo.
  • Declarar las situaciones administrativas y acordar el reingreso al servicio activo en las situaciones que generen reserva de plaza.
  • Controlar el horario, la asistencia y la presencia física en el puesto de trabajo.
  • Tramitar y gestionar la nómina.
    Tramitar y resolver el reconocimiento del derecho a todas las prestaciones de acción social.
  • Aprobar los desplazamientos con derecho a indemnización.
    Imponer sanciones por faltas leves.
  • Convocar y resolver los procedimientos de evaluación de los puestos de jefatura cuando así lo exija la normativa vigente.
  • Convocar y resolver los procedimientos de promoción interna temporal del artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Se delegan en las personas titulares de las gerencias territoriales de los diferentes centros y establecimientos del Servicio de Salud de las Islas Baleares las competencias siguientes:

  • Tramitar y conceder las vacaciones, los permisos, las licencias y los otros derechos de reducción de jornada y de flexibilización derivados de las medidas vigentes de conciliación de la vida familiar y laboral o que se basen en razones de violencia de género.
  • Reconocer los trienios y el tiempo de servicios prestados.
  • Declarar la jubilación forzosa y voluntaria y la autorización para la prolongación de la permanencia en servicio activo.
  • Declarar las situaciones administrativas y acordar el reingreso al servicio activo en las situaciones que generen reserva de plaza.
  • Controlar el horario, la asistencia y la presencia física en el puesto de trabajo.
  • Tramitar y resolver el reconocimiento del derecho a todas las prestaciones de acción social.
  • Aprobar los desplazamientos con derecho a indemnización.
  • Imponer sanciones por faltas leves.
  • Tramitar y gestionar la nómina.
  • Distribuir la jornada de trabajo a lo largo del año de conformidad con la programación funcional del centro.
  • Convocar y resolver los procedimientos de evaluación de los puestos de jefatura que así lo exija la normativa vigente.
  • Convocar y resolver los procedimientos de promoción interna temporal del artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

[Fuente: BOIB. Núm. 193. 10/11/2020]

[Foto: Infosalut / IB-Salut / CC BY-NC-SA 4.0]