Categoría: Recursos humanos

Delegación de competencias en materia de gestión de personal

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En el BOIB núm. 31, de día 4 de marzo de 2021, se ha publicado la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero de 2021 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal, como el personal funcionario y laboral.

El mes de febrero de este año se publicó la modificación del decreto del mes de julio de 2019, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y también el mes de febrero de 2021 se publicó un decreto, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se recomienda dejar sin efecto esta estructura orgánica.

Ahora, en la resolución del mes de marzo se resuelve:

  • Delegar en las personas titulares de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en las personas titulares de los órganos que tengan atribuidas las funciones en materia de personal de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma que tengan personal funcionario adscrito, en cuanto al personal adscrito a cada uno, con excepción del personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, el ejercicio de las competencias administrativas, incluida la firma de los actos administrativos y de las resoluciones derivadas de los expedientes administrativos en materia de gestión de personal que se enumeran en el BOIB.
  • Delegar en la directora general de Función Pública el ejercicio de las competencias administrativas, incluida la firma de las resoluciones derivadas de los expedientes administrativos en materia de gestión de personal, siempre que no sea personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, que se enumeran en el BOIB.
  • Delegar en el secretario o secretaria general de las consejerías, o en la persona titular del órgano que tenga atribuidas las funciones en materia de personal de los entes del sector público de la Administración autonómica que tengan personal funcionario adscrito, la convocatoria de las comisiones de servicios de carácter voluntario de los lugares de trabajo vacantes y dotados que tengan adscritos.
  • Delegar en el secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional: el ejercicio de las competencias administrativas, incluida la firma de los actos administrativos y de las resoluciones derivadas de los expedientes administrativos, en materia de gestión del personal laboral con la categoría de auxiliar técnico educativo o de personal funcionario enumerado en el BOIB.
  • Disponer que la delegación de facultades a que se refiere esta Resolución no altera la competencia del órgano delegante y que se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en cuanto al conocimiento o la resolución de los asuntos o procedimientos en que lo considere oportuno, siempre de acuerdo con lo que prevé la normativa pertienente.
  • Disponer que la delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia y, por lo tanto, incluye la resolución del recurso de reposición y cualquier otro trámite que se derive.
  • Disponer que los órganos en los cuales se han delegado las competencias mencionadas pueden, a su vez, delegarlas en órganos dependientes jerárquicamente y en órganos de los organismos autónomos dependientes.
  • Disponer que las resoluciones adoptadas en virtud de cualquier de las delegaciones de competencias a las cuales se refiere esta Resolución deben indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano delegante y de la publicación oficial de esta delegación.
  • Ordenar la aplicación de esta Resolución a todos los actos que se tengan que dictar a partir de su entrada en vigor, por lo cual también se incluyen los que resuelvan expedientes ya iniciados.
  • Dejar sin efecto la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 15 de julio de 2019 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal (BOIB núm. 100, de 20 de julio de 2019).

[Fuente: BOIB. Núm. 31. 04/03/2021]

[Foto: Infosalut / Conselleria de Salut del Govern de les Illes Balears / CC BY-NC-SA 4.0]

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