Categoría: Recursos humanos

Se delegan competencias en materia de gestión de personal estatutario del IB-Salut

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En el BOIB núm. 31, de día 4 de marzo de 2021, se ha publicado la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero de 2021, por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal estatutario Servicio de Salud de las Illes Balears (IB-Salut).

Se delega en la consejera de Salud y Consumo, en relación con el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, las competencias siguientes:

  • Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los planes de ordenación de recursos humanos del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, que afecten centros e instituciones sanitarias que dependen del IB-Salut.
  • Proponer al Consejo de Gobierno las normas y las directrices necesarias para fijar el régimen retributivo del personal estatutario de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Proponer al Consejo de Gobierno la jornada laboral y el horario de trabajo del personal estatutario del IB-Salut.
  • Proponer al Consejo de Gobierno la oferta pública de empleo del personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica.
  • Elevar al Consejo de Gobierno, para la resolución correspondiente, los expedientes disciplinarios que impliquen separación del servicio del personal estatutario del el IB-Salut.

Se delega en el director general del IB-Salut, en relación con el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, las competencias siguientes, entre otros

  • Dictar las instrucciones, las circulares y las órdenes de servicios que sean necesarias en materia de personal.
  • Resolver los procedimientos de movilidad por razón del servicio.
  • Acordar el reingreso al servicio activo del personal estatutario.
  • Convocar y resolver los procedimientos de integración de personal.
  • Nombrar personal estatutario fijo las persones aspirantes que hayan superado las pruebas de selección y expedir los títulos correspondientes.
  • Formalizar las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal estatutario fijo.
  • Declarar la pérdida de la condición de personal estatutario fijo en los supuestos establecidos legalmente, excepto en el supuesto de separación del servicio como consecuencia de un expediente disciplinario.
  • Declarar la jubilación forzosa y voluntaria, así como la autorización para prolongar la permanencia en activo.
  • Declarar las situaciones administrativas.
  • Resolver las comisiones de servicios para ocupar una plaza o puesto de trabajo, con excepción de las comisiones de servicios correspondientes a la ocupación de puestos de trabajo en la
  • Administración sanitaria autonómica.
  • Aprobar las plantillas orgánicas autorizadas de los centros con régimen jurídico de personal estatutario siempre que esto no suponga un incremento de gasto.

[Fuente: BOIB. Núm. 31. 04/03/2021]

[Foto: Infosalut / IB-Salut / CC BY-NC-SA 4.0]