En el BOIB núm. 70, de 9 de mayo de 2015, se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de mayo de 2015, por el que se ratifican los acuerdos del Comité Intercentros y de la Mesa Sectorial de Servicios Generales, de día 4 de mayo de 2015, mediante los que se desarrolla el punto 5º, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de octubre de 2008, que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO, por el que se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la mesa sectorial de servicios generales y del personal laboral.
La Ley 7/2007, de 12 de abril, establece que el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo tienen derecho a la promoción profesional.
El proceso de la carrera profesional de los empleados públicos de los servicios generales empezó en 2008, y se reprogramó el 2010, a pesar de que esta promoción profesional se ha ido posponiendo debido a las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hasta el año 2015, en que se han introducido las modificaciones mediante la Ley 1/2015.
La regulación de la carrera profesional, según la mencionada Ley 7/2007, se hace efectiva a través de la consolidación del grado personal, la promoción interna y la movilidad, pero no contempla la carrera horizontal que establece el EBEP.
El Acuerdo del año 2008 incluía, con carácter extraordinario, que el acceso de los empleados públicos afectados se haría mediante la aplicación exclusiva del criterio de tiempo de servicios prestados hasta la fecha en que la implantación empezase a tener efectos económicos, que debía ser a partir del 1 de enero de 2011, encuadre que se mantiene.
El modelo de carrera profesional horizontal se estructura en cuatro niveles. El periodo mínimo de servicios prestados para acceder a cada nivel es el siguiente:
a) Nivel I: 5 años.
b) Nivel II: 5 años desde el acceso al nivel I.
c) Nivel III: 5 años desde el acceso al nivel II.
d) Nivel IV: 5 años desde el acceso al nivel III.
Los requisitos y los méritos que se deban de tener en cuenta en esta fase extraordinaria de implantación se tienen que entender referidos al 1 de octubre de 2015.
Las cuantías establecidas, en cómputo anual, del complemento de carrera, por niveles, son las siguientes:
Sin embargo, se tienen que aplicar las minoraciones pertinentes, mientras no se derogue el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
En el plazo de un mes, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que publicar una lista en la que consten todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación del acuerdo, las cuales tendrán 10 días para presentar las reclamacions oportunas. Posteriormente se publicarán las listas definitivas en el BOIB.
El calendario de estos pagos es el siguiente:
a) 1 de octubre de 2015, el 25 %.
b) Con efectos desde el 1 de octubre de 2016, el 60 %.
c) Con efectos desde el 1 de octubre de 2017, se tiene que percibir el 100 %.
[Fuente: BOIB. Núm.70. 09/05/2015]
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[Foto: Infosalut]
En el BOIB núm. 70, de 9 de mayo de 2015, se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de mayo de 2015, por el que se ratifican los acuerdos del Comité Intercentros y de la Mesa Sectorial de Servicios Generales, de día 4 de mayo de 2015, mediante los que se desarrolla el punto 5º, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de octubre de 2008, que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO, por el que se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la mesa sectorial de servicios generales y del personal laboral.